Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 631 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda. PRIMERO: Librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que se elimine del Sistema SIPOL, la referida orden de Captura, Sub-Delegación de Porlamar, Instituto Neoespartano de Policía y el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, exhortando a tomar las previsiones correspondientes, en el sentido de que se eliminen de manera inmediata las ordenes de captura que se ordenen dejar sin efecto por este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.