REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000327
ASUNTO : OP01-D-2009-000327
Revisadas las anteriores actuaciones, vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico y el Defensor Publico en donde solicitan se deje sin efecto la orden de captura que pesa de fecha 15-12-2010, toda vez que en fecha 28 de junio de 2012, se acordó la Libertad plena de joven adulto, este Tribunal para decidir observa:
Vista el Oficio Nº 142-013 recibido en fecha 08-02-2013, ante este Tribunal procedente de la Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventivas del Instituto Neoespartano de Policía según, con motivo de la CAPTURA, ordenada por este despacho conforme el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante oficio Nº 2409-2012 de fecha de 15 de diciembre de 2010, en el que se señala que se procedió a la captura del adolescente identidades omitidas , y revisado el Asunto se evidencia que en fecha 28 de junio de 2012, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, dicto decisión conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” donde Declaro cumplida las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMAS y se acuerdo la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado .
Asimismo establece el articulo 44 de la constitución Nacional , el derecho a la libertad y establece “ la Libertad personal es inviolable, en consecuencia : ordinal 1: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti…..” y el ordinal 5º “Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta” , por lo antes expuesto se ordena remitir copias certificadas a la Fiscalia Superior a los fines de que se inicie el procedimiento respectivo, conforme al articulo 91 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 44 ordinal 1 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 49, Ejusdem
También entre la funciones consagradas al juez de de ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan: “… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas”
Corresponde entre las funciones otorgadas al juez de ejecución que expresa: “La intervención del Juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de su ejecución. Por consiguiente con la intervención del Juez se asegurara el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes…”.
Puede este decisor entonces conforme a las consideraciones precedentes determinar que en el presente caso, lo mas ajustado a derecho es dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el adolescente, emitida por este Tribunal, ya que se conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” se Declaro cumplida las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMAS y se acuerdo la LIBERTAD PLENA, por lo cual se ordena librar los oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar, Instituto Neoespartano de Policía y el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 631 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda. PRIMERO: Librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que se elimine del Sistema SIPOL, la referida orden de Captura, Sub-Delegación de Porlamar, Instituto Neoespartano de Policía y el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, exhortando a tomar las previsiones correspondientes, en el sentido de que se eliminen de manera inmediata las ordenes de captura que se ordenen dejar sin efecto por este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,
Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA DOMINGUEZ
4:01 PM