EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, procede a la revisión de la medida y acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declarar CON LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la defensa, sustituyéndose la sanción de Privación de Libertad, por las SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA con las cuales el adolescente IDENTIDAD OMITIDA: 1.-) Trabajar y estudiar debiendo consignar las respectivas constancias ante este Tribunal. 2.-), Deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de los profesionales adscritos a los servicios auxiliares de los Tribunales de esta Sección Adolescentes quienes serán los encargados de orientar, vigilar y supervisar el cumplimiento de la referida sanción. Sanciones que se imponen por el lapso de Un ano (01) Dos (02) Meses y Veintidós (22) días, por cuanto se desprende de los autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido c.....