La Asunción, 07 de Diciembre de 2.006

En horas de Audiencia del día de hoy, jueves siete (07) de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por el Dr. Juan Oca, Defensor Público Penal N° 3, quien actúa en este acto en sustitución de la Dra. Besaida Luna, Defensora Publica Penal N° 01, quien se encuentra el día de hoy de guardia permanente en los centros de reclusión, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTA AL ADOLESCENTE. En presencia de La Juez de Ejecución Temporal, Dra. Ana Mariela Sucre Villalobos, el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, la defensa del adolescente, el adolescente. Se dio inicio siendo las 11:00 horas de la mañana. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “De la revisión efectuada a las actas que conforman la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, especialmente los recientes informes de evolución social y psicológica suscritos por los especialistas adscritos al Centro de Internamiento “Los Cocos”, se evidencia que en el período de reclusión este adolescente ha alcanzado un desarrollo altamente positivo, rechaza todo tipo de enfrentamientos y de situaciones de conflicto, esforzándose por identificarse lo menos posible con los grupos disruptivos del centro, refiere asimismo el informe que en todo caso con un mayor apoyo familiar se logrará un mejor perfil conductual del sancionado. Igualmente en el aspecto social se evidencia que su madre se encuentra realizando las gestiones pertinentes para adquirir una nueva vivienda para alejar a IDENTIDAD OMITIDA del entorno social de su familia origen, lo cual constituye un factor de riesgo importante para lograr su reinserción social de manera plena, aunado a este hecho tiene una oferta de trabajo, lo cual sería el inicio de un adecuado plan de vida para este adolescente, quien a través del tratamiento institucional ha adquirido nuevas destrezas y herramientas para enfrentar la vida. Por lo antes expuesto no me opongo a lo solicitado por la defensa del adolescente y considero que es oportuno acordar la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por otra sanción menos gravosa, que sugiere el Ministerio Público sean Libertad Asistida y Reglas de Conducta, para ser impuestas de manera simultanea por el tiempo que le resta por cumplir, a fin de que el mismo realice el trabajo que le esta siendo ofrecido tal como consta en las actas de la presente causa y reciba las orientaciones psicológicas y sociales que le brinden herramientas que lo ayuden en la toma de decisiones a lo largo de su vida en libertad. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública Penal N° 01, y expone: Solicito que en primer lugar se le ceda la palabra a mi representado y con posterioridad se me ceda la palabra para ejercer mi defensa técnica. Es todo “A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “Yo solo le pido al Tribunal que se me de una oportunidad de poder salir a la calle para estudiar y trabajar, ya que tengo una oferta de trabajo y además prometo cumplir con las sanciones que me imponga el tribunal. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la defensora quien expuso: Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 647 literal E de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, solicito de este Tribunal la revisión de la medida privativa de Libertad impuesta en contra de mi representado, y que la misma sea sustituida por otra menos gravosa, tal como lo señala el articulo 37, parágrafo primero que señala: la privación de libertad debe ser dictada como medida de ultimo recurso y durante el menor tiempo posible. El adolescente fue sancionado a cumplir Dos años y seis meses de privación de libertad, y ha estado detenido desde el día 29 de agosto del año 2005, es decir que al día de hoy tiene cumplido Un (01) año (03) meses y Ocho (08) días, tiempo suficiente para que le sea acordado una sanción menos gravosa, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo cuando indica que la privación de libertad debe ser por el menor tiempo posible. Así mismo cursan en autos al folio 104 de la segunda pieza informes de evolución área Psicológica y así como en los folios 108 al 109 informe de evolución-conductual área social, de los que se desprenden los avances y logros que ha alcanzado mi representado tales como asiste a los cursos en aras de procurarse un oficio para desempeñarlo una vez que esté en libertad; así mismo cuanta con una familia que le brinda contención y apoyo para ayudarlo en su proceso de reinserción a la sociedad. También debe tomarse en cuenta que es primera vez que este adolescente se ve involucrado en un hecho de esta naturaleza, y la experiencia de estar encerrado le ha permitido tomar conciencia de los hechos cometidos. Es por ello ciudadana Juez que reitero mi solicitud de que en este acto le sea sustituida las sanción impuesta a mi representado por otra menos gravosa que estime pertinente este Tribunal. Es todo”. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido realizada la revisión de la medida de Privación de Libertad este Tribunal para decidir observa: Cursa en autos el plan individual relativo al adolescente a los folios 305 al 306 y sus vueltos de la primera pieza, relativos al área Psicológica, así como riela a los autos de la presente pieza en los folios 336 al 343, plan individual en el área social del adolescente, igualmente se observa inserto al folio 104 de la segunda pieza Informe de Evolución psicológico y a los folios 108 al 109 de la segunda pieza informe de evolución conductual del adolescente área social, ahora bien en el informe social y psicológico que al ser analizado las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, donde afirma y señala que el adolescente ha cubierto la mayoría de las actividades para la consecución de las mismas, ya que su participación ha sido activa en cada uno de los cursos asistidos, obteniendo los certificados correspondientes en los cursos de Informática, preparación de salsas, Motivación al logro, Procesamiento y conservación de Productos Agrícolas. Anterior a estos cursos había realizado Básicos de Plomería y Destrezas y principios de la electricidad. Es importante destacar que el adolescente durante este periodo ha acatado las recomendaciones, percibiéndose mas contenido, evitando involucrarse en situaciones de conflictos. Su comportamiento ha estado ajustado a la normativa Institucional. Tiene planteado ingresar al liceo Nueva Esparta, para continuar sus estudios secundarios. En el tiempo de internamiento había iniciado la misión Rivas, en el nivel al cual se debía incorporal al adolescente pero por limitaciones en el personal de instrucción, no ha continuado la actividad educativa en este Centro, aun se esta a espera del reinicio del periodo 2006-2007. En cuanto al abordaje socio-familiar, la situación inicial con relación a las condiciones de habitabilidad el grupo familiar, aun sigue siendo las mismas. Sin Embargo la señora XXXXXXXXXXXXX del adolescente ha realizado recientemente en la ciudad de Caracas, diligencias a través de FONDUR, con la finalidad de ser censada para la próxima entrega de soluciones habitacionales, hasta entonces continúan agregados en el hogar de la abuela paterna del adolescente. De tal forma que en este periodo ha realizado esfuerzos notables para garantizar al grupo familiar una vivienda digna para sus hijos, notándose una mayor atención hacia esta necesidad elemental para la protección y seguridad de ellos. Por otra parte como se ha venido trabajando el caso de IDENTIDAD OMITIDA, de manera integral, su familia se ha encargado de gestionar una oferta de empleo para el adolescente, consignado una de las empresas Auto frío Alaska, en al cual el adolescente tiene experiencia en electro auto. Igualmente ha acudido a los llamados del área social, en procura de la debida atención que requiere IDENTIDAD OMITIDA; acatando las recomendaciones y orientaciones en éste aspecto, así como también se esta estudiando la posibilidad de que él pueda vivir con otros familiares, con la finalidad de alejarlo del entorno de riesgo social donde habita su familia de origen, razón por lo que ellos sumaron esfuerzos para realizar las diligencias ya mencionadas con relación a la vivienda. Por su parte, el Lic. Psicólogo Engel López, en el Informe de evolución conductual del adolescente, manifiesta que IDENTIDAD OMITIDA se mantiene apegado a la normativa intra-institucional, responde a la dinámica impuesta por la institución, relacionadas todas con la formación laboral y el reajuste conductual. La participación de IDENTIDAD OMITIDA en cada una de estas actividades podemos suscribirlas dentro de un patrón positivo, ha incorporado conocimientos básicos relativo a la panadería, la música, ha adquirido algunas destrezas en el manejo de la computadora. En el plano conductual observamos a IDENTIDAD OMITIDA alejado de toda situación de conflicto, hasta el presente ha rechazado todo tipo de enfrentamiento. Ante la confrontación terapéutica, esboza un nivel de razonamiento progresivamente alineado con la realidad que lo circunda. Hace esfuerzos por identificarse lo menos posible con los grupos disruptivos, sin embargo aun persiste un factor que considero negativo y que podría afectar su reinserción plena, el cual esta relacionada a la escasa participación y apoyo familiar. Se requiere del entorno filial del adolescente una mayor actuación para la configuración y estructuración de un esquema de valores que sirvan de soportes para alcanzar un mejor perfil conductual del adolescente. Por lo que de lo antes expuesto se concluye que el adolescente ha tenido una buena conducta durante su internamiento, que hasta la presente fecha ha evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, tal como se desprende de los informes de evolución, por lo que considera esta juzgadora que lo mas favorable es sustituir la medida privativa de libertad al adolescente por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, quedando obligado con la primera a continuar sus estudios de bachillerato y mantenerse un trabajo estable licito y provechoso para su desarrollo económico, y en cuanto a la segunda someterse a la asistencia, supervisión y orientación de los profesionales adscritos a esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de tiempo que estos determinen y por el lapso que le resta por cumplir, sanciones estas que se imponen, para así lograr la adecuada convivencia en su grupo familiar y en la sociedad. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, procede a la revisión de la medida y acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declarar CON LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la defensa, sustituyéndose la sanción de Privación de Libertad, por las SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA con las cuales el adolescente IDENTIDAD OMITIDA: 1.-) Trabajar y estudiar debiendo consignar las respectivas constancias ante este Tribunal. 2.-), Deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de los profesionales adscritos a los servicios auxiliares de los Tribunales de esta Sección Adolescentes quienes serán los encargados de orientar, vigilar y supervisar el cumplimiento de la referida sanción. Sanciones que se imponen por el lapso de Un ano (01) Dos (02) Meses y Veintidós (22) días, por cuanto se desprende de los autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy siete 07 de diciembre del 2006, un lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Ocho (08) Días, de la sanción primaria que le fuera impuesta por el lapso de de Dos (02) años y Seis Meses (06) consistente en Privación de Libertad. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese. Cúmplase. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 horas de la mañana, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,



Dra. ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS

EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA



EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL


Dra. JUAN OCA

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. ZARIBELL CHOLLETT

EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO



AMSV/jac.
Asunto: N° OP01-P-2005-006473