EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos , 645, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA EL CUMPLIMIENTO Y CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, y en consecuencia su libertad plena , por el lapso de un (1) año y Cuatro (4) meses, consistente en a) Prohibición de salir de su residencia después de las 7:00 horas de la noche, a menos que se encuentre cursan estudios, Trabajando o estar en compañía de su representante legal. b) Efectuar cursos, estudiar educación formal o Trabajar, para lo cual deberá consignar constancia de estudio o de trabajo, en virtud de que el mismo logro el objetivo de esta sanción .así se decide. Expídase copia simple de la presente decisión y remítase a las partes junto con Boletas de Notificación. Notifíquese al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), el cual deberá comparecer el día 26-7-2006, a las 10:30 horas de l.....