La Asunción, 07 de julio de 2.006
195º y 147º
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa: En fecha 27/10/2004, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes dictó sentencia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la cual fue ejecutada por este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2004, imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) Año, comportando la sanción de Reglas de Conducta, las obligaciones de: A.- Realizar estudios de capacitación, estudios formales o trabajar y B.-Presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal y con las obligaciones de: A.- La obligación de cursar estudios formales, cursos de capacitación o trabajar y B.- Se le impone la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del psicólogo y trabajador social de los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes. En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de la sanción ante indicada en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de la sanción definitivamente firme impuesta al adolescente de marras, en tal sentido se observa: Primero: La Sanción de Reglas de Conducta, consistente en las obligaciones de: A.- La obligación de cursar estudios formales, cursos de capacitación o trabajar, se observa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), consignó constancia original de trabajo, expedida por el Ciudadano Richard Cabas, Gerente de Ventas de la compañía “BARD EQUIPOS MADICOS C:A:” donde se indica que el adolescente prestó sus servicios desde el 13 de marzo de 2006 al 20 de abril de 2006, lo que muestra un cumplimiento de trabajo por Un (01) Mes y Siete (07) Días, que equiparado al lapso de cumplimiento de la obligación de estudiar o trabajar, Un (01) Año, le restaría por cumplir Diez (10) meses y veintitrés (23) días, en la obligación de trabajar que fuera determinado por el adolescente como la obligación que habría de cumplir con la sanción de Reglas de Conducta. Ahora bien, le fue impuesta equivalentemente la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del psicólogo y trabajador social de los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes y se observa de la revisión del expediente, diecinueve (19) presentaciones, discriminadas de la siguiente manera: 06-12004, 10-01-05, 17-01-05, 31-01-05, 14-02-05, 28-02-05, 14-03-05, 06-04-05, 20-04-05, 03-05-05, 17-05-05, 01-06-05, 11-07-05, 26-07-05, 09-08-05, 14-09-05, 05-10-05, 02-11-05 y 16-11-05, presentaciones que equivalen a Nueve (09) meses y quince (15) días, tomando como premisa que las cumplía cada quince (15) días, y le faltaría por cumplir Dos (02) Meses y quince (15) días. Segundo: Ahora bien, como quiera que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), consignó la última constancia de trabajo en el mes de abril, y su última presentación ante los servicios auxiliares endecha 16-11-05, se ordena citarlo a los fines de que comparezca a la sede de este Despacho Judicial, el día, Jueves Veintisiete (27) de julio de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, a objeto sostener entrevista con la Ciudadana Juez en relación al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, y consignar nueva constancia de trabajo que le acredite el continuo cumplimiento de la sanción en la obligación de trabajar y respecto a la obligación de asistir a los servicios en los departamentos de trabajo social y psicología. Así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha dado un cumplimiento en la sanción de Reglas de Conducta de la siguiente manera: Un (01) Mes y Siete (07) Días, de cumplimiento en la obligación de trabajar, faltándole entonces por cumplir Diez (10) meses y veintitrés (23) días. 1.2.- En cuanto a la obligación de recibir asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y la psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Sección, con Diez (10) meses y veintitrés (23) días de cumplimiento, faltándole por cumplir Dos (02) Meses y quince (15) días. 2.-Cítese al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para el día Jueves Veintisiete (27) de julio de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, con el objeto de imponerle del presente cómputo, sostener entrevista con la Ciudadana Juez en relación al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta y a su vez para que consigne constancia de trabajo actualizada que le acredite el cumplimiento de la referida sanción. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-S-2004-000279
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)
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