EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar las mencionadas Sentencias de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO: consistente en: A) Asistir a los departamentos de los Servicios Auxiliares de La Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado, donde deberá recibir orientación y asistencia psicológica, social y siquiátrica de los profesionales adscritos a esa dependencia, cada Quince (15) días. B) No permanecer fuera de su hogar, después de las Siete (7) de la noche, salvo que se encuentre debidamente acompañado por sus representantes legales. C) Abstenerse de acercarse a la victima de la presente causa ciudadano ROBINSON QUINTERO VILLADA. D) Deberá cursar estudios de educ.....