REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 06 de abril de 2005
194 y 146

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 10/03/2005, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha Ocho (8) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), titular de la Cedula de Identidad Nº 18.939.881, de 16 años de edad, con quinto (5) año de bachillerato aprobado, hijo de los ciudadanos ELSY JOSEFINA RODRIGUEZ Y ABDUL MUSTAFA CARREÑO, residenciado en La Calle Marcano, Casa Nº 12-18, de color blanco con porcelana roja, cerca de la Iglesia Peniel, frente al Hotel Hidalgo, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar las mencionadas Sentencias de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO: consistente en: A) Asistir a los departamentos de los Servicios Auxiliares de La Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado, donde deberá recibir orientación y asistencia psicológica, social y siquiátrica de los profesionales adscritos a esa dependencia, cada Quince (15) días. B) No permanecer fuera de su hogar, después de las Siete (7) de la noche, salvo que se encuentre debidamente acompañado por sus representantes legales. C) Abstenerse de acercarse a la victima de la presente causa ciudadano ROBINSON QUINTERO VILLADA. D) Deberá cursar estudios de educación formal o realizar cursos que le permitan capacitarse, debiendo acreditar su cumplimiento ante este Tribunal de Ejecución de La Sección Adolescente Sanciones estas que se imponen de cumplimiento simultáneo de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, así como a su representante legal, para el día 28/04/2005 a las 10:00 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar








CUDG/Ana Joemy!
Asunto N° OP01-P-2005-001567