En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del
artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- Para el cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, consistente en 1.- consistente en la Obligación de cumplir con una Jornada semanal, ante la sede de Protección Civil con sede en el Municipio Mariño, no se evidencia cumplimiento por lo que se ordena oficiar para solicitar información. 2,- En cuanto la sanción de REGAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, en la Obligación de estudiar, no se observa c.....