REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 5 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000148
ASUNTO : OV01-P-2010-000008


AUTO DE COMPUTO DE SANCIONES


Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 15-12-10 se sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el articulo 625, y por el lapso de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, consistente en 1.- consistente en la Obligación de cumplir con una Jornada semanal, ante la sede de Protección Civil con sede en el Municipio Mariño, en Jornadas de Cuatro (04) horas semanales por el referido lapso, labores que no menoscaban su dignidad, ni interrumpen su jornada laboral o de estudio. En este acto se insta a la adolescente a cumplir con las sanciones que se le habían impuesto a cumplir de manera sucesiva, las cuales consisten en: LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad que indique el Equipo Multidisciplinario, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo







y sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: a).- La Obligación de estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal, ambas sanciones por el lapso de SEIS (06) MESES; Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación de la sancionada., sanciones que se impone de manera simultánea.

SEGUNDO: Para el cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, consistente en 1.- consistente en la Obligación de cumplir con una Jornada semanal, ante la sede de Protección Civil con sede en el Municipio Mariño, en Jornadas de Cuatro (04) horas semanales por el referido lapso, labores que no menoscaban su dignidad, ni interrumpen su jornada laboral o de estudio, no se evidencia cumplimiento por lo que se ordena oficiar para solicitar información.
TERCERO: En cuanto el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de SEIS (06) MESES, en la Obligación de estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal, no se observa cumplimiento alguno, respecto a la obligación impuesta

CUARTO: En relación al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la cual deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad que indique el Equipo Multidisciplinario, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo; por el lapso de SEIS (06) MESES, se evidencia que la sancionada ha comparecido ante ese servicio los días 26-01-11 y 28-02-11, que equivalen a DOS (02) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES .

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del




artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- Para el cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, consistente en 1.- consistente en la Obligación de cumplir con una Jornada semanal, ante la sede de Protección Civil con sede en el Municipio Mariño, no se evidencia cumplimiento por lo que se ordena oficiar para solicitar información. 2,- En cuanto la sanción de REGAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, en la Obligación de estudiar, no se observa cumplimiento alguno, respecto a la obligación Y 3.- Referente a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se evidencia cumplimiento que equivalen a equivalen a DOS (02) MESES , faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA


Abg. ELEANA MENDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA


Abg. ELEANA MENDEZ

8:48 AM