ACUERDA MODIFICAR EL SITIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual deberá ser cumplida en lo adelante ante la Sede de la Brigada Motorizada Ubicada en la Población de Achipano, de la Jurisdicción Municipio Mariño. Con esta modificación de la medida de Servicios a la Comunidad, lo que se pretende es alcanzar el objetivo dado a las sanciones que se les imponen a los adolescentes sometidos a este Sistema, el cual esta perfectamente definido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual implica el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social. Esta finalidad socioeducativa como es llamada en la Doctrina de la Protección Integral, la cual refiere dotar a los sancionados de las herramientas idóneas para que estos superen las carencias detectadas en el proceso y puedan enfrentar a la sociedad como ciudadanos útiles y responsables. Así se decide. Se.....