UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA consistente en que Deberá Trabajar , debiendo consignar las correspondientes constancias de trabajo cada Tres mese al Tribunal . Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de la presente sanción, se considera al mismo tiempo que en atención al mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lograr que cumpla con el objetivo de la ley, y lograr su reinserción familiar y social, conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien le corresponde vigilar el cumplimiento de la medida impuesta de conformidad con las atribuciones conferidas. Cítese a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día, veintitrés (23) de febrero de 2011, a las 9:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofí.....