REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000100
ASUNTO : OP01-D-2010-000100


AUTO DE COMPUTO DE LAS SANCIONES DE
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA


Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por lo que para decidir observa:


PRIMERO: En fecha 21/06/2010 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 28/05/10 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 445 del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sancionó a Un (01) año y Ocho (08) meses con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la Vigilancia Supervisión y Orientación del Psicólogo adscrito al Consejo de Protección del Municipio Marcano, Dos (02) años con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de estudiar o trabajar y presentar las constancias al Tribunal de Ejecución, y cuatro (04) meses de SERVICIOS COMUNITARIOS, consistente en la obligación de comparecer por ante el Cuerpo de Bomberos de Juan Griego con una jornada semanal de dos (02) horas, las cuales son de carácter simultáneo

SEGUNDO: En fecha 07-12-10 se dicto auto de computo mediante la cual se dejo constancia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para la sanción de
Libertad Asistida tiene acreditado un cumplimiento de DOS (02) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; y para la sanción de Reglas de Conducta acredita CUATRO (04) MESES y CINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Ahora bien, se observa que por error material involuntario, se comenzó a computar el tiempo de cumplimiento de esta sanción desde el día 09-07-10, fecha desde la cual se encuentra trabajando como marinero en la embarcación pesquera “XXXX”, siendo lo correcto computarse desde el día 28-09-10, fecha en la cual se impuso del auto de ejecución, por lo que de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a corregir el mismo, por lo que se deja constancia que al 07-12-10 el adolescente ha cumplido con UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DIAS, y para la sanción de Servicios a la Comunidad, no se evidencia cumplimiento

TERCERO: En fecha 16-12-10 se dicto decisión mediante la cual se decreto la Prescripción de la sanción de Servicios Comunitarios, consistente en la obligación de comparecer por ante el Cuerpo de Bomberos de Juan Griego con una jornada semanal de dos (02) horas.

CUARTO: Ahora bien, para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, riela inserto al folio 140 del presente asunto, oficio S/N mediante el cual los integrantes del Consejo de Protección del Municipio Marcano, manifiestan que no cuentan con equipo multidisciplinario, pero que en fecha 23-06-10 se le dio una charla al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sobre la importancia del valor de respeto a la propiedad privada y las implicaciones que conlleva para el grupo familiar, la violación del ordenamiento jurídico. Así mismo, riela inserto al folio 157 constancias, expedida por la Psicólogo Clínico, adscrito al Hospital Dr. Agustín Hernández de Juan Griego, en la cual manifiesta que el adolescente acudió a la consulta psicológica el día 27-10-10. Igualmente riela inserto al folio 184, constancia expedida por el Centro de Protección del Municipio Marcano, donde informan que el sancionado acudió el día 06-01-1, por lo que se determina que el adolescente ha acreditado tres (03) presentaciones, lo que equivale a TRES (03) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES.
QUINTO: Para determinar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de trabajar o estudiar, rielan insertas al folio 156, constancia de trabajo, en la cual se evidencia que el sancionado se desempeña como marinero en la embarcación pesquera “XXXX”, desde el 09-07-10 al 26-11-10, y al folio 187, ( de fecha 24-01-11) en la embarcación pesquera “XXXXXX, desde el 10-12-10, con lo cual acredita un tiempo de cumplimiento de SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, acredita TRES (03) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES. SEGUNDO: Para la sanción de Reglas de Conducta, ha acreditado de SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA



LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA




Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

8:45 AM