UNICO: Impone al adolescente NELSON ENRIQUE DURAN GONZALEZ , la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 620 literal B y D de la ley especial, por el lapso de Dos (02)Años, consistente en que deberá Estudiar y trabajar, debiendo consignar constancia de estudio o trabajo ante el Tribunal Primero de Ejecución de este Estado cada Tres meses y la sanción de Libertad Asistida, consistente en que deberá comparecer a recibir la asistencia, supervisión y orientación del equipo multidisciplinario de la Sección de adolescentes , quienes deberán remitir el informe cada tres meses a este Tribunal . Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de la presente sanción, se considera al mismo tiempo que en atención al mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lograr que cumpla con el objetivo de la ley, y lograr su reinserción familiar y social, conforme a lo previsto en el a.....