REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000385
ASUNTO : OP01-D-2010-000385


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 14/02/2011, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas a la adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente NELSON ENRIQUE DURAN GONZALEZ , la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 620 literal B y D de la ley especial, por el lapso de Dos (02)Años, consistente en que deberá Estudiar y trabajar, debiendo consignar constancia de estudio o trabajo ante el Tribunal Primero de Ejecución de este Estado cada Tres meses y la sanción de Libertad Asistida, consistente en que deberá comparecer a recibir la asistencia, supervisión y orientación del equipo multidisciplinario de la Sección de adolescentes , quienes deberán remitir el informe cada tres meses a este Tribunal . Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de la presente sanción, se considera al mismo tiempo que en atención al mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lograr que cumpla con el objetivo de la ley, y lograr su reinserción familiar y social, conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien le corresponde vigilar el cumplimiento de la medida impuesta de conformidad con las atribuciones conferidas. Cítese a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día, once (11) de marzo de 2011, a las 8.45 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano De Cerrada
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez










9:12 AM