Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 Y 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Acuerda sin lugar la sustitución de la sanción. SEGUNDO: Se ordena el ingreso del adolescente a la Internado Judicial de la Región Insular en virtud la aplicación del artículo 641 de la LOPNNA en virtud de la edad del sancionado y que no puede continuar su permanencia en el Centro de Internamiento de menores de edad. TERCERO: Se actualiza el cómputo por el cual el sancionado tiene cumplido hasta el día de hoy 7 meses y 26 días restándoles por cumplir 2 años, 8 meses y 4.....