EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a la sanción impuestas al adolescente de marras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 "ejusdem", en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los Expertos adscritos a la Fundación José Félix Ribas, con sede en el Hospital Luis Ortega de la Ciudad de Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con una periocidad de tiempo de cada Quince (15) días, por el lapso de NUEVE (09) MESES . Este Tribunal ordena oficiar a la Fundación José Félix Ribas, con sede en el Hospital Luis Ortega de la Ciudad de Porlamar del Municipio .....