ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por el Defensor Privado y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, consiste 1) presentación cada nueve (09) días ante el Tribunal, es decir el 10 y el 19 de los corrientes, la cual deberá ser cumplida por el lapso de DIECIOCHO (18) DIAS. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad al Internado Judicial. Siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformi.....