REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : OP01-D-2007-000013


ACTA DE AUDIENCIA DE REVISON DE MEDIDA


En horas de Audiencia del día de hoy, Martes Dos (02) de Marzo de Dos mil diez (2010), comparece previo traslado del Internado Judicial de esta ciudad, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. ALI ROMERO. Seguidamente, en presencia de la Jueza de Ejecución, ABG. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ, la Fiscal del Ministerio Público DRA. ZARIBELL CHOLLETT, estando las partes ya mencionadas presentes se da inicio a la audiencia siendo las diez y treinta horas y minutos de la mañana (10:30 a.m.). A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. ALI ROMERO, QUIEN EXPONE: “Esta defensa solicita la revisión de medida conforme a los artículos 646 y 647 de la ley especial, haciendo valer que durante el cumplimiento de la sanción mi representado cumplió con sus labores sociales y obtuvo u pronóstico favorable, aunado a que solo restan para el cumplimiento total de dicha sanción dieciocho (18) días, en consecuencia solicito se les sustituya la sanción privativa de libertad por una en libertad. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Estoy muy arrepentido de lo que hice, voy a trabajar con mi hermano de ayudante en un Cyber, y mi mamá también me esta ayudando, ya entendí que no debo volverlo a hacer con esta oportunidad que me están brindando no la voy a desaprovechar. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT QUIEN EXPONE: “Escuchada la opinión de las partes y revisadas las actas que integran el presente expediente y una vez verificado la evolución psicosocial del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA la opinión fiscal es favorable respecto a la sustitución solicitada por la defensa privada. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA: En este acto este Tribunal con las facultades que le confiere el legislador especialmente los previstos en los artículos 646 y 647 en su literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista a la exposición de las partes y a la metas y estrategias establecidas en el Plan Individual este Tribunal procede a practicar cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es el siguiente: el sancionado se encuentra detenido desde el 18-05-2007 y hasta el día de hoy ha cumplido dos (02) años, nueve (09) meses y doce (12) días de la sanción que inicialmente fue impuesta por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, de los cuales se le rebajó por vía de revisión de medida la cantidad de ocho (08) meses, con lo que al día de hoy le resta por cumplir dieciocho (18) días de sanción y estando presente la defensa solicita al Tribunal que previa las formalidades de ley en esta misma audiencia se sustituya la sanción privativa de libertad por una en libertad. En consecuencia lo procedente en este caso, acogiendo la opinión fiscal que como parte de buena fe ha manifestado que esta de acuerdo en este caso con lo solicitado por la defensa en consecuencia quien aquí decide considera quien aquí decide que lo procedente es acordar con lugar lo solicitado por la defensa por ser procedente y a lo cual no se ha opuesto la Fiscal del Ministerio Público como parte de Buena fe en consecuencia por todo lo que antecede se acuerda SUSTITUIR la sanción privativa de libertad por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, la cual está tipificada en el artículo 620 literal b de la ley especial, consistente en: 1) presentación cada nueve (09) días ante el Tribunal, es decir el 10 y el 19 de los corrientes. Y estando presente el sancionado manifiesta que entendió la decisión del tribunal y se compromete a cumplir la sanción aquí impuesta. Se decreta LA LIBERTAD. ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por el Defensor Privado y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, consiste 1) presentación cada nueve (09) días ante el Tribunal, es decir el 10 y el 19 de los corrientes, la cual deberá ser cumplida por el lapso de DIECIOCHO (18) DIAS. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad al Internado Judicial. Siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente decisión se encuentra motivada por lo que solo a efectos estadísticos se registrará el campo Resolución en el sistema JURIS 2000. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT
EL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PRIVADO

DR. ALI ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. ELIANA MENDEZ

11:46 AM