Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Accidental en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 06/08/2003, En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explanada en los siguientes Términos.: PRIMERO: Se Impone a la sancionada, (IDENTIDAD OMITIDA), …, de la siguiente medida: SERVICIO A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Seis (06) Meses, por Ocho (08) horas semanales, ante el Ambulatorio de Valle Verde ubicado en Villa Rosa, Jurisdicción del Mu.....