REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



La Asunción, 01 de Septiembre de 2.003
193° y 144°


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Accidental en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 06/08/2003, En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explanada en los siguientes Términos.: PRIMERO: Se Impone a la sancionada, (IDENTIDAD OMITIDA), …, de la siguiente medida: SERVICIO A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Seis (06) Meses, por Ocho (08) horas semanales, ante el Ambulatorio de Valle Verde ubicado en Villa Rosa, Jurisdicción del Municipio García, como Asistente de Archivo o Secretaria; este Tribunal visto que el lugar designado para el cumplimiento de la presente medida, ambulatorio de Valle Verde no corresponde con el ambulatorio de la Jurisdicción del Municipio García, este es “José Maria Vargas”, ubicado en Villa Rosa, modifica el sitio de cumplimiento de la medida, debiendo la sancionada cumplir con la medida impuesta por el Tribunal Accidental de Juicio de la Sección de Adolescente, ante el Ambulatorio “José María Vargas” ubicado en Villa Rosa, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se le impone a la adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), …, la Medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Seis (06) Meses, durante los cuales deberá asistir al Departamento de Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, donde deberá recibir orientación y asistencia por parte del Psiquiatra y la Psicólogo adscritos a esa dependencia, una vez por mes. Expídase por Secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese a las adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificadas en autos, así como a sus representantes legales, a los fines de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva



Exp. N° E- 426/03
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)