Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- practicado como ha sido el computo de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, cumplió DOS (02) MESES, faltándole por cumplir UN (01 ) AÑO, ONCE MESES y ONCE (11) DIAS, y en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal, se ordena citar a los fines de que l.....