REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 1 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000141
ASUNTO : OP01-D-2010-000141

AUTO DE COMPUTO DE LAS SANCIONES DE
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

Revisadas y Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ; por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 23/07/2010, se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 20/10/09 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458 y 175 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, y lo sancionó a DOS (02) AÑOS y OCHO MESES , con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Citada Ley especial

SEGUNDO: En fecha 14-12-10 se reviso la medida privativa de libertad, impuesta al sancionado de autos, y se le sustituyo por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, Y C) Prohibición de acercarse a las victimas y al lugar de residencia de las mismas, por el lapso de dos años, un mes y once días, las cuales deberá cumplir de manera simultanea.

TERCERO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, en fecha 13-03-11, se recibió oficio s/n, procedente de los Servicios auxiliares, inserto al folio126 de la segunda pieza, en el cual informan que el sanciono asistió los días: 19-01-11 y 21-02-11 que equivalen a DOS (02) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01 ) AÑO, ONCE MESES y ONCE (11) DIAS, y en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal., no ha consignado constancia alguna por lo que se ordena citar a los fines de que la consigne por ante la unidad de Alguacilazgo en un lapso de diez días , y en No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, Y Prohibición de acercarse a las victimas y al lugar de residencia de las mismas, no se evidencia incumplimiento alguno.

CUARTO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, no consta en autos que acredite cumplimiento y en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal, consignado constancia de estudio que cursa al folio 129 de la segunda pieza que equivalen a Diecisiete (17)días de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01 ) AÑO, ONCE MESES y veinticuatro (24) DIAS, y en No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, Y Prohibición de acercarse a las victimas y al lugar de residencia de las mismas, no se evidencia incumplimiento alguno

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- practicado como ha sido el computo de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, cumplió DOS (02) MESES, faltándole por cumplir UN (01 ) AÑO, ONCE MESES y ONCE (11) DIAS, y en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal, se ordena citar a los fines de que la consigne por ante la unidad de Alguacilazgo en un lapso de diez días , y en no salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, y Prohibición de acercarse a las victimas y al lugar de residencia de las mismas, no se evidencia incumplimiento alguno.2.-En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, no consta en autos que acredite cumplimiento y en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, acredita Diecisiete (17)días de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01 ) AÑO, ONCE MESES y veinticuatro (24) DIAS, y en No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, y Prohibición de acercarse a las victimas y al lugar de residencia de las mismas, no se evidencia incumplimiento alguno. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA




LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



Abg. Eliana Méndez 8:45 AM