En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1,- Reglas de Conducta, ha cumplido UN (01) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES Y UN (01) DIAS; y referente a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, no se evidencia cumplimiento alguno de la sanción, en tal sentido se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con el objeto de informar sobre el particular. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Déjese copia del presente Auto. Cúmplase.