REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000068
ASUNTO : OP01-D-2010-000068


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente IDENTIDAD OMITIDAD; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 02/06/2010 se dictó Auto de Ejecución de Sentencia, el cual fue impuesto en fecha 29-07-2010, cursante al folio 162, mediante el cual se impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal B de la ley especial, por el lapso de Seis(06) Meses, en la cual el adolescente deberá cumplir con las obligaciones de hacer: Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar las respectivas constancias, cada Tres meses, que así lo acrediten ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes. .

SEGUNDO: En relación a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consta en el folio 208, del presente Asunto, constancia de trabajo emitida por el ciudadano Efraín Velásquez, con la que acreditan que dio cumplimiento a esta sanción.

TERCERO: Por cuanto, se desprende que el adolescente sancionado, ha dado cumplimiento a la sanción impuesta de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso establecido, por lo que este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se




alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y se acuerda la cesación de la misma.

Por los motivos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE







9:41 AM