Por los elementos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con lo dispuesto en el literal "e" del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Fronterizo de Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE a los adolescentes (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , identificado ut supra, de la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto en el articulo 3 d de las Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor en relación con el articulo 84.1.....