REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 31 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000161
ASUNTO : OP04-D-2015-000161

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia luego de del debate del Juicio Oral y Privado ocurrido durante los días Martes (26) de Abril de dos mil Dieciséis (2016), Martes (10) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016) , Lunes (23) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), Lunes (06) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), Martes (28) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), Martes (12) de Julio dé dos mil Dieciséis (2016), miércoles veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016), martes 09 de agosto de Dos Mil Dieciséis (2016), y miércoles veinticuatro (24) de agosto de Dos Mil Dieciséis (2016). Sentencia que se publica al quinto día hábil de la culminación del debate. Oportunidad de publicación prevista en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, pasa este Tribunal de Juicio a exponer los siguientes argumentos de hecho y de derecho, conforme los requisitos de publicación de sentencia descritos en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez de Juicio: Isabel Asunta Pannaci de Barrios, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Fronterizo de Nueva Esparta.
Secretario: Abg. Del Valle Vásquez, Secretaria del Tribunal de Juicio.
Fiscal Séptima del Ministerio Público: Dra. ROANNY FINA H, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Ciudadano Adolescente Acusado: (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA)
(ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA)
Defensores Públicos: Abogados: DR. CARLOS MOYA Defensor Publico Penal No. 1 del adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA)
DR. Patricia Ribera, Defensora Publica Penal No. 2 del Adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) .
Victima: VALDIMIR MOSQUERA
DELITO IMPUTADO POR LA REPRESENTACION FISCAL: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto en el articulo 3 d de las Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor en relación con el articulo 84.1 del Código penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código penal, y sancionados en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes



II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUCIO

El hecho a ser objeto del debate oral y privado lo constituyen: “En fecha 31 de marzo de 2015, siendo aproximadamente las 3:45 horas de la madrugada, el ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) , se encontraba conduciendo su vehiculo tipo camioneta marca MINJI, modelo minibús placas ( IDENTIDAD OMITIDA) de color blanco, en la cual realiza labores como taxista, cuando se desplazaba por la av. 4 de mayo a la altura de la calle San Rafael, frente a la panadería la Gran esquina, cuando dos personas de sexo masculino le solicitaron les llevan a un sector ubicado cerca de la Clínica del Valle, en el municipio García, una vez en el lugar mediante la utilización del un arma de fuego que sacaron al llegar amenazaron de muerte al ciudadano y lo obligaron a que se bajara del vehiculo, huyendo luego en el vehiculo y la victima solicito ayuda policial.

Posteriormente ese mismo día, es hallada la camioneta mientras es desvalijada en Achipano, calle Capitán Alfonso, con calle esperanza, municipio Mariño, lugar donde fueron detenidos los adolescentes acusados.

En la primera audiencia de Juicio Oral y Privado, la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Especializada en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. Roanny Fina H, presentó oralmente acusación en contra del adolescente acusado, atribuyéndole el hecho identificado en esta sentencia, a ser probado en el debate oral y privado, donde expuso:

Ratifico en este acto la acusación que fuere presentada en su oportunidad legal y la cual fue admitida por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescente en el acto de la Audiencia Preliminar expone en sala modo tiempo y lugar de los hechos, los cuales ocurrieron en fecha 15 de Abril del año 2015. De lo expuesto se desprende que hay elementos que permiten atribuirle a los adolescentes (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) De lo expuesto se desprende que hay elementos que permiten imputarle al adolescente la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en el articulo 3 Ley Sobre Hurto de Vehículos Automotor y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal.”, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ofrece para el debate probatorio: TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS. 1.- Oficial TORRES MARIA, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales de Polimariño, la cual es pertinente por ser quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0096-03-15 de fecha 31-03-2015 de igual manera quien practico INSPECCION TECNICA Nº 0139-03-15 DE FECHA 31-03-2015. 2.- Oficial agregado LOPEZ GABRIEL, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales de Polimariño, la cual es pertinente por ser quien practico EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 0047-03-15. 3.- Oficial Jefe JUAN QUIJADA Y Oficial Jesús Rodríguez, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales de Polimariño, la cual es pertinente por ser INSPECCION TECNICA Nº 0140-03-15 de fecha 31-03-2015. DE FUNCIONARIOS POLICIALES: supervisor jefe NUÑEZ PEDRO, SUPERVISOR JEFE PERNIA DANNY, OFICIAL JEFE CASTILLO JESUS, OFICIAL VELA ESLEIBAN, OFICIAL CANELON ALEXIS, OFICIAL ESCALANTE ALFREDO, OFICIAL GONZALEZ ENDER Y OFICIAL MATA JEAN , adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales de Polimariño, la cual es pertinente por ser los funcionarios que suscriben ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 31-03-2015. VICTIMAS Y TESTIGOS: 1.- Declaración del ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) (Demás datos a reserva del ministerio publico). 2.- Declaración de la ciudadana (TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) (Demás datos a reserva del ministerio público). DOCUMENTALES: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0096-03-15 de fecha 31-03-2015, suscrita por el funcionario Oficial TORRES MARIA, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales de Polimariño. 2.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 0047-03-15 suscrita por el funcionario agregado LOPEZ GABRIEL, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales de Polimariño. 3.- INSPECCION TECNICA N° 0140-03-15 de fecha 31-03-2015 suscrita por los funcionarios Oficial Jefe JUAN QUIJADA Y Oficial Jesús Rodríguez, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales de Polimariño.. El Ministerio Público se reserva el derecho de la ampliación de la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal y el ofrecimiento de pruebas así como de pruebas nuevas, a tenor de lo contemplado en los artículos 311 numeral 8vo 334 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 586 y 599 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el ofrecimiento de PRUEBA COMPLEMENTARIA, conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se solicita la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del adolescente. Se solicita como sanción la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y LIBERTAD ASISTIDA contenida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, conforme al artículo 620 literal B ejusdem, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley. Así mismo solicito que de no acogerse el adolescente al procedimiento por Admisión de los Hechos se le imponga al mismo la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito así mismo copia simple de la presente acta. En esta audiencia el ministerio público Ofrece como prueba para el presente debate la experticia de Reconocimiento Legal Nº 0285-215 de fecha 6 de abril de 2015, suscrita por el funcionario TSU LUIS GONZALEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como la testimonial del experto que la promueve por cuanto la mismo a fue promovida en la audiencia preliminar como prueba complementaria y admitida en la acusación Es todo.”

La Acusación tuvo su respuesta en la intervención a cargo de la Dra. PATRICIA RIBERA, quien expuso: “Una vez escuchada al ministerio Publico, exponer su acusación esta defensa la rechaza y contradice por cuanto, señalo a este Tribunal que desde el inicio de toda la investigación el adolescente ha manifestado ser inocente por lo que esta defensa oportunamente promovió las pruebas necesaria, y además hará uso de las promovidas tanto por la fiscalia como por el defensor publico Nº 01 en virtud del principio de la comunidad de la prueba, con las cuales quedara evidenciado su inocencia. Todo” Terminada la exposición de la Defensa Publica, el Tribunal procedió a cederle la palabra a la Dr. CARLOS LUIS MOYA, Defensora Publica a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso: se encuentra el derecho a la defensa de todo ciudadano acepto la defensa que me han designado, tomando en consideración derechos a la defensa hasta hace pago en estado de detención como defensor del mismo en este acto me adhiero a la comunidad de las pruebas ofrecidas por la Dra. patricia Ribera, ofrezco en este acto como medio de prueba a favor de mi defendido la declaración del ciudadano Júnior José Rodríguez quien se encuentra detenido en la comisaría de Achipano es útil necesaria y pertinente a los fines de que excluya la participación del mismo tal como lo señalo en la audiencia de presentación, lo expuesto por la fiscal del Ministerio Publico esta defensa rechaza y contradice el escrito acusatorio, por cuanto mi defendido no tiene ningún tipo de participación en los hechos que se imputan, la fiscal del ministerio Publico ha presentado una hipótesis, ya que mi defendido es inocente hasta que se demuestre lo contrario mantengo pues lo que se ha señalado al inicio. Solacito la apertura de las pruebas para así ejecutar el ejercicio del derecho a la defensa, así mismo, ofrezco como otro medio de pruebas la declaración de la ciudadana (TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) su número de teléfono (TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) es todo.

Se le otorgo a palabra a la fiscal del Ministerio Publico ante la promoción de pruebas, y expone: “no tego objeción a lo solicitado por la defensa. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Pública Nº 02 Dra. Patricia Ribera, quien expuso: No tengo objeción es todo. Tomo la palabra el tribunal y acordó declarar con lugar la presente incidencia por lo que se admite para ser recepcionada ante este Tribunal las testimoniales para lo cual se acuerda remitir oficio al Tribunal de Ejecución a los fines de solicitar el traslado se exhorta al Adolescente Acusado Domingo Antonio Hernández y su Abogado Defensor a consignar con precisión los datos de Ubicación de la ciudadana (TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) .

En atención a la característica de estar en presencia de un Juicio Educativo, a los adolescentes acusados les fue explicado de manera clara y precisa acerca de la importancia del Juicio y las consecuencias ético-legales, del hecho que se le atribuyó, advirtiéndole que podían abstenerse de declarar, total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudicara y el debate continuaría aunque no declare. Se impuso asimismo del precepto contenido en el numeral 5to. del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538, 583 y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133, y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole el derecho que tienen de admitir los hechos, antes de realizar la apertura del debate oral y privado. Luego de cerciorarse el Tribunal que comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por su defensa, manifestó el acusado su voluntad de declarar libre de apremio y coacción. Por lo que se le otorgó la palabra, al adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) expuso: “no deseo declarar”. Es todo. Se le cede la palabra al adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) expuso: no deseo declarar es todo.

Se procedió a la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en el orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando recepcionar a los testigos presentes, por cuanto no se encontraba presente los testigos en el mismo orden promovidos por la Vindicta Pública, por lo que serán llamados a declarar los testigos presentes, procurando cumplir con el orden formulado por Ministerio Público y por defensa, y su comparecencia a las audiencias de juicio.

Visto que no han comparecido ninguna de las otras personas llamadas a declarar por este Tribunal se ordena SUSPENDER EL PRESENTE DEBATE ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES (10) DE MAYO A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordenó citar para declarar a los siguientes funcionarios: oficial TORRES MARIA, OFICIAL AGREGADO LOPEZ GABRIEL, OFICIAL JEFE JUAN QUIJADA Y OFICIAL JESUS RODRIGUEZ, Adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procedimientos Policiales del Instituto Autónomo de Policial Municipal de Mariño. Y OFICIAL LUIS GONZALEZ adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se Ordena la citación del testigo (TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) , quien se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Ejecución por lo cual se ordena remitir oficio a los fines de requerir autorice su traslado. Se ordeno notificar a la victima del presente asunto.

Reanudada la audiencia el dia Martes (10) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:30 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. DELVALLE VASQUEZ, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. MARILINA ANTEQUERA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra los adolescentes acusados (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) Y (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , asistido por el defensores Públicos Dra. PATRICIA RIBERA Y DR. CARLOS LUIS MOYA, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000161, por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. MARILINA ANTEQUERA, LOS DEFENSORES PUBLICO Dra. PATRICIA RIBERA Y DR. CARLOS LUIS MOYA, LOS ADOLESCENTES ACUSADOS (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) Y (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) . Y que no comparecieron los órganos de prueba citados para el día de hoy. Solicito de Conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se altera el orden de recepción de las pruebas, y se proceda a incorporar una de las documentales “es todo” seguidamente se le cede la palabra la Dr. Carlos Luís Moya, defensor Publico: quien expone “ciudadana juez no tengo objeción a que se altere el día de hoy el orden de recepción de las pruebas y sea incorporada una documental, es todo” seguidamente se le cede la palabra la Dra. Patricia Ribera, defensor Publico: quien expone “ciudadana juez no tengo objeción a que se altere el día de hoy el orden de recepción de las pruebas y sea incorporada una documental, es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede alterar el orden de recepción de las pruebas e incorpora por su lectura conforme al articulo 341 del mencionado código, RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0096-03-15 de fecha veintiocho (31) de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios Oficial TORRES MARIA Adscrita a la Coordinación De Investigaciones y Procedimientos Policiales del Instituto Autónomo de Policial Municipal de Mariño, por cuanto fue practicada a los objetos que fueron recuperados, a los fines de dejar constancia de las características de los mismos.

Visto que no ha comparecido ninguna de las otras personas llamadas a declarar por este Tribunal se ordena suspender el presente debate para el día LUNES (23) DE MAYO DEL AÑO 2016, A LAS 10:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. SE ORDENA CITAR PARA DECLARAR A LOS SIGUIENTES FUNCIONARIOS: OFICIAL TORRES MARIA, OFICIAL AGREGADO LOPEZ GABRIEL, OFICIAL JEFE JUAN QUIJADA Y OFICIAL JESUS RODRIGUEZ, Adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procedimientos Policiales del Instituto Autónomo de Policial Municipal de Mariño. Y OFICIAL LUIS GONZALEZ adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se Ordena la citación del testigo (TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) , quien se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Ejecución por lo cual se ordena remitir oficio a los fines de requerir autorice su traslado. Se ordena notificar a la victima del presente asunto. Se exhorta al Ministerio Publico a que coadyuve con la citación de los Funcionarios;

Reanudada la audiencia el día Lunes (23) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:40 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. DELVALLE VASQUEZ, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. MARILINA ANTEQUERA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra de los adolescentes acusados (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) Y (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , asistido por el defensa Publica Dra. MAGYULI MONTES, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000161 por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. MARILINA ANTEQUERA, EL DEFENSORA PÚBLICA DRA. PATRICIA RIBERA, Y EL DR. CARLOS LUIS MOYA, Defensa Publica y los ADOLESCENTES ACUSADOS (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) Y (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) . Se deja constancia que no se encuentra LA VICTIMA, y que compareció un órgano de prueba citados para el día de hoy. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala.

Se procedió a tomarle declaración Al funcionario MARIA ESTHER TORRES BRITO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.683.230 SE PROCEDIO HACER EL JURAMENTO DE LEY, ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: experticia de reconocimiento legal, objetos que se encontraban dentro del vehiculo, una llave de metal de color plata una bolsa dec material cintetigo de color banco, 2 cornetas cedula de identidad de la señora tarjetas de debido estaba dentro del vehiculo. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS A LA FUNCIONARIA: podría indicarnos firma y sello, si cual es su tiempo como experta 4 año en la institución, y en investigación 1 año y medio, para que sirve la inspección técnica, para dejar constancia de los objetos encontrados, conclusiones del reconocimiento, la identificación de la victima y objeto perteneciente al vehiculo, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS A LA FUNCIONARIA: participo únicamente en reconocer unos objetos si, vio que se encontraban dentro del vehiculo si, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICO A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS A LA FUNCIONARIA: cuanto tiempo de experiencia un año y medio, explicar sobre un reconocimiento, se basa en recolectar los objetos que se encuentran en el sitio del suceso y dejar constancia de las características, donde se encontró en el vehiculo, usted participo en el reconocimiento si con los funcionarios actuantes, Es todo. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL TRIBUNAL A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS A LA FUNCIONARIO: en que fecha realizo la experticia martes 31 de marzo de 2015, que documento estaba dentro del vehiculo cedula de identidad y tarjeta de debito de quien, marilin Jiménez, bolso era de caballero o de dama, de dama, practico el presente procedimiento, si, trabaja en la colección si, por eso es que sabe que estaban dentro del vehiculo si.

ACTO SEGUIDO SE LLAMA A LA SALA A LA FUNCIONARIO MARIA ESTHER TORRES BRITO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.683.230 SE PROCEDIO HACER EL JURAMENTO DE LEY, ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: inspección técnica No. 0139-03-15 de fecha 31 de marzo de 2015….del vehiculo, era una damita color blanco, estaba toda destruida en la parte interna le faltaba una puerta es todo SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS A LA FUNCIONARIA: identifica firma y sello de la institución si, fecha en que la realizo, mates 31 de marzo de 2015, a que objeto se realizo la inspección a un vehiculo tipo minibús color blanco no poseía placa hsj6370h, nos indica que tipo de evidencia fueron encontrado en ese vehiculo, llave de cruz bolso de la señora, que tipo de daños presentaba el vehiculo, estaba todo destruido, tenia sucio, la puerta estaba en mal estado, no tenia puerta, tenia signo de violencia si, Defensa patricia ribera: usted estaba desastroso la camioneta, pudo determinar la data el tiempo, no lo puedo determinar, se deja constancia de lo que esta dentro del vehiculo, no se determina en que tiempo no. No hubo preguntas formuladas por la Defensa Publica Penal a cargo del Dr. Carlos Moya, A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: detalladamente que observo faltante en el vehiculo, reproductor, las plantas los cables, la puerta corrediza, los asientos estaban arrancados pero estaban allí, determinar el tiempo que tiene desprendido no, referencia de lo que usted inspecciono por acta de investigación, le narra a usted lo que ha pasado, de acuerdo con lo que le narro concedía, en realidad si,

INCIDENCIA EN AUDIENCIA:
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, el Dr. Carlos Moya Defensor Publico Penal, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: solicito formular preguntas nuevamente al testigo, . A continuación se le otorgo el derecho a la palabra a la Fiscal VII del Ministerio Publico Dra. Roanny Finna , quien expuso: “ No tengo objeción, es todo. “ A continuación se le otorgo el derecho a la palabra a la Defensa Pública Nº 02, Dra. Patricia Ribera , quien expuso: “ No tengo objeción, es todo. “ Tomo la palabra el Tribunal y acordó con lugar la incidencia, por lo que se le otorgo nuevamente el derecho de preguntar al testigo a la defensa quien formulo preguntas y la misma respondió: …narrativa de parte funcionario actuantes a usted directamente si, que funcionario, no recuerdo, que narro, una señora llamo a la central en achipano, unos adolescente desvalijando un vehiculo, ellos llegaron y encontraron y unos se querían como escapar y los metieron para la cede policial, no recuerdo los funcionarios.
Visto que no han comparecido ninguna de las otras personas llamadas a declarar por este Tribunal se ordena SUSPENDER EL PRESENTE DEBATE ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 6 DE JUNIO DEL AÑO 2016, A LAS 10:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA . SE ORDENA PARA DECLARAR A LOS SIGUIENTES FUNCIONARIOS EXPERTO OFICIAL AGREGADO LÓPEZ GABRIEL, JUAN QUIJADA, JESUS RODRIGUEZ, se solicita el traslado del adolescente sancionado JÚNIOR RODRÍGUEZ, A LA Jueza de Ejecución de este sistema. Se ordeno citar a la Victima (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) y al testigo ciudadana (TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) y (TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) .

Reanudada la audiencia el dia miércoles Lunes (06) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 12:02 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. DELVALLE VASQUEZ, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra de los adolescentes acusados (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) Y (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , asistido por el defensa Publica Dra. PATRICIA RIBERA, Y DR. CARLOS LUIS MOYA, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000161 por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. MARILINA ANTEQUERA, EL DEFENSORA PÚBLICA DRA. PATRICIA RIBERA, Y EL DR. CARLOS LUIS MOYA, Defensa Publica y los ADOLESCENTES ACUSADOS (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) Y (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) . Se deja constancia que no se encuentra LA VICTIMA, y que compareció un órgano de prueba citados para el día de hoy. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala en audiencias precedentes.

Se procedió a llamar a la sala al funcionario JUAN CARLOS QUIJADA titular de la cedula de identidad Nº 15.675.441, a quien el Tribunal le tomo el debido Juramento y procedió a declarar en relación a Inspección Técnica No. 0240-03-05 de fecha 31 de marzo de 2015; a quien se le formularon las debidas preguntas por las partes, y el mismo contesto, así como también le fue otorgado el derecho a formular preguntas a las partes, a los que el testigo respondió.


Se procedió a llamar a la sala al funcionario DANNY PERNIA titular de la cedula de identidad Nº 7.252.948, adscrito a la policía Municipal de Mariño a quien el Tribunal le tomo el debido Juramento y procedió a declarar en relación al acta de investigación penal de fecha 31 de marzo de 2015, así como también le fue otorgado el derecho a formular preguntas a las partes, a los que el testigo respondió.

Se procedió a llamar a la sala al funcionario OFICIAL JEFE, JESUS CASTILLO titular de la cedula de identidad Nº 13.980.459, 37 años, adscrito a la policía Municipal de Mariño 13 años de servicio , quien el Tribunal le tomo el debido Juramento y procedió a declarar en relación al acta de investigación penal de fecha 31 de marzo de 2015, así como también le fue otorgado el derecho a formular preguntas a las partes, a los que el testigo respondió.

Se procedió a llamar a la sala al funcionario OFICIAL ALEXIS CANELON, titular de la cedula de identidad Nº 19.876.398, 27 años, 1 años de servicio adscrito a la policía Municipal de Mariño a quien el Tribunal le tomo el debido Juramento y procedió a declarar en relación al acta de investigación penal de fecha 31 de marzo de 2015, así como también le fue otorgado el derecho a formular preguntas a las partes, a los que el testigo respondió.

Culminada la testimonial se presento una INCIDENCIA EN AUDIENCIA, De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito el desistimiento de la testimonial del sancionado ciudadano (TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) ya que el mismo a pesar de estar en la sede señalo que esta obligado a declarar, contra su voluntad, es todo.” Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal No. 2, Dra. Patricia Ribera, quien expuso: “Ciertamente tal como lo señalo el Dr. Moya en visita carcelaria le manifesté que estaba siendo promovido como testigo, el mismo manifestó que estaba pagando lo suyo, y que no quería meterse en nada mas, es todo. “ Por ultimo se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expuso: El Ministerio publico observa que el testigo promovido por la Defensa ya esta abajo, por lo que debe venir a la Sala y que repita que no quiere declarar q diga a viva voz que no desea declarar. Es todo: “Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede decidir la incidencia y observando que el testigo fuera promovido por la defensa en su debida oportunidad, y que la prueba contiene los principios de legalidad, utilidad, necesidad y pertinencia de la prueba, y que la declaración ante el Tribunal no obedece a la sola voluntad del declarante, por lo que se declara sin lugar el desistimiento del testigo, y asi se decide.

Se procedió a llamar a la sala al funcionario OFICIAL ALFREDO ALEJANDRO ESCALANTE titular de la cedula de identidad Nº 23.591.228, 23 años, 1 año Y 2 meses de servicios, adscrito a la policía Municipal de Mariño a quien el Tribunal le tomo el debido Juramento y procedió a declarar en relación al acta de investigación penal de fecha 31 de marzo de 2015, así como también le fue otorgado el derecho a formular preguntas a las partes, a los que el testigo respondió.

Se procedió a llamar a la sala al funcionario OFICIAL JEAN RAFAEL MATA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.653.730, 23 años, 5 años de servicio, adscrito a la policía Municipal de Mariño a quien el Tribunal le tomo el debido Juramento y procedió a declarar en relación al acta de investigación penal de fecha 31 de marzo de 2015. así como también le fue otorgado el derecho a formular preguntas a las partes, a los que el testigo respondió.

Se procedió a llamar a la sala al ciudadano adolescente (TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) , titular de la cedula de identidad Nº (TESTIGO CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA) , a quien el Tribunal le tomo el debido Juramento y procedió a declarar, así como también le fue otorgado el derecho a formular preguntas a las partes, a los que el testigo respondió.

INCIDENCIA EN AUDIENCIA:
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue solicito prescindir de la testimonial de los funcionarios PEDRO NUÑEZ, ELEISBAN VELA, Y ENDER GONZAÑLEZ, por cuanto se ha escuchado la testimonial de los demás funcionarios actuantes, es todo. Otorgado el derecho de palabra a la Defensa Publica Dra. Patricia Ribera, quien expuso que estaba de acuerdo con el desistimiento de los expertos así como también promovía estipular en relación a la testimonial de LUIS GONZALEZ, en relación a la testimonial de los seriales del vehiculo, contenido en la experticia de reconocimiento técnico No. 285-15 de fecha 6 de abril de 2015. Otorgado el derecho de palabra a la defensa Dr. Carlos Moya, quien manifestó estar de acuerdo con lo antes expuesto. Por lo que tomo la palabra el Tribunal y acordó con lugar lo planteado.

Visto que no han comparecido ninguna de las otras personas llamadas a declarar por este Tribunal se ordena SUSPENDER EL PRESENTE DEBATE ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 28 DE JUNIO DEL AÑO 2016, A LAS 10:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA . SE ORDENA PARA DECLARAR A LOS SIGUIENTES FUNCIONARIOS OFICIAL AGREGADO LÓPEZ GABRIEL, Se ordeno citar a la Victima (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) y al testigo ciudadana (TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) y (TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) .

Reanudada la audiencia el día Martes (28) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:02 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. DELVALLE VASQUEZ, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra de los adolescentes acusados (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) Y (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , asistido por el defensa Publica Dra. PATRICIA RIBERA, Y DR. CARLOS LUIS MOYA, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000161 por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. PATRICIA RIBERA, Y EL DR. CARLOS LUIS MOYA, Defensa Publica y los ADOLESCENTES ACUSADOS (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) Y (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) . Se deja constancia que no se encuentra LA VICTIMA, y que compareció un órgano de prueba citados para el día de hoy. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día 26 de Abril 10, 23 de Mayo, 06 de Junio de 2016, y declara abierto el debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales.

INCIDENCIA EN AUDIENCIA:
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: de conformidad con el articulo 596 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, solicito se suspenda el presente debate en virtud de la declaración del ciudadano Júnior Reyes, esta representante fiscal amplia el escrito acusatorio, y un cambio de calificación jurídica la cual es DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en grado de cómplice Encubridor previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo en relación con el articulo 84 ordinal 1° de la misma Ley, solicita un año de Imposición de Reglas de conducta es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALBRA A LA DEFENSA PUBLICA DR. CARLOS LUIS MOYA EL CUAL EXPONE: Solicito de Conformidad con el Articulo 596 parágrafo 1° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes un plazo prudencial de 5 días establecido en la norma, visto la ampliación de la acusación y el cambio de calificación, para ejercer esta defensa. Es todo ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALBRA A LA DEFENSA PUBLICA DRa. PATRICIA RIBERA LA CUAL EXPONE: Solicito de Conformidad con el Articulo 596 parágrafo 1° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes un plazo prudencial de 5 días establecido en la norma, visto la ampliación de la acusación y el cambio de calificación, para ejercer esta defensa. Es todo.
Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede alterar el orden de recepción de las pruebas. Tribunal acuerda conforme a la norma citada suspender el presente debate 49 ordinal 1° de la constitución toda vez q debe recibirse nueva declaración sin embargo de acuerdo con las normas de debate oral y privado, luego de las intervenciones de cada parte los acusados intervienen, de la nueva declaración de los acusados debe realizarse una vez que la defensa prepare los argumentos correspondiente a la misma. En consecuencia cumpliendo los lapsos y el termino que señala esta norma se SUSPENDE el presente debate para el día LUNES (04) DE JULIO DEL AÑO 2016, A LAS 10:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MANAÑA. Se ordena en consecuencia Conforme a lo Dispuesto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, al funcionario López Gabriel, adscrito a procedimientos policiales de polimariño, a la ciudadana victima ( IDENTIDAD OMITIDA) , ciudadana testigo (TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) , Y (TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA)

Reanudada la audiencia el día Lunes 04 de Julio de 2016, siendo las 10:30 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. YULITZY MILLAN, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra de los adolescentes acusados (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) Y (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , asistido por el defensa Publica Dra. PATRICIA RIBERA, Y DR. CARLOS LUIS MOYA, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000161 por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GHRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el articulo 84 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. PATRICIA RIBERA, Y EL DR. CARLOS LUIS MOYA, Defensa Publica y los ADOLESCENTES ACUSADOS (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) Y (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) . Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día 26 de Abril, 10 y 23 de Mayo, 06 y 28 de Junio de 2016, y declara la continuación del debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales. Acto seguido se verifica la presencia de los testigos citados para el dia e hoy.

Visto la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que se le otorga el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que expongan sus alegatos. Se le otorgo el derecho de palabra al defensor Publico Penal No. 1, Dr Carlos Moya quien expuso: “Solicito a este Tribunal la absolución de su defendido, por cuanto debe comprobarse la existencia material del delito, y además la participación de su defendido en el hecho, en consecuencia este Tribunal deberá decretar su absolución, por cuanto el mismo no participo en el hecho, es todo. Se le otorgo el derecho de palabra al defensor Publico Penal No. 2, Dra. Patricia Ribera quien expuso: Solicito DE Este Tribunal ante la nueva calificación jurídica atribuible al hecho decrete la absolución de mi defendido, por no ser responsable es todo. A continuación se impuso del precepto constitucional a los adolescentes acusados, así como también de sus derechos y garantías constitucionales y legales, se les pregunto si entendían, por lo que respondieron afirmativamente, y por separado se le otorgó el derecho de palabra a cada adolescente acusado. Estando presente en la sala el adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , expuso: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo. “ Se procedió a retirar d la Sala al adolescente no declarante, y estando presente en la sala el adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

A continuación el tribunal tomo la palabra y declaro abierta la recepción de las pruebas, por lo que ordeno pasar a la Sala a la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cedula de identidad Nº V-( IDENTIDAD OMITIDA) ama de casa, de 50 años de edad, a quien el Tribunal le tomo el debido juramento, y entre otras cosas expuso: “”estoy sorprendida primera vez que me llaman para esto. solo recuerdo que estaban desvalijando el carro, no fue enfrente de mi casa sino mas allá, llego la policía municipal e hico su trabajo. es todo. Se le otorgo el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal para que formule preguntas, y respondió: “ recuerda la fecha en que pasaron los hechos, creo que fue el año pasado, a principios del año, hora aproximada, entre 08:00 y 08:30 am fue temprano; que vio, vi que eran jóvenes pero no los conozco porque no son de mi zona, me sorprendió que vi a uno corriendo con un radio; mp recuerda las personas que habían, ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) habían varios; mp eran mas de dos, ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) no se, eso es una zona muy concurrida, pero si eran 3 o 4 jóvenes; mp estaba adentro; ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) estaban dentro y fuera del carro, mp puede reconocer en esta sala algunos de los que estaban en el hecho ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) no, no reconozco; A CONTINUACION SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA PENAL No. 1, QUIEN FORMULO PREGUNTAS A LA CIUDADANA Y RESPONDIO: moya la fecha que señala que hora mas o menos era; ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) 8 y 8:30 ; moya esa zona es muy poblada; ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) si es poblada, moya habían personas curiosas, ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) si habían personas viendo; moya había alguna femenina, ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) no vi ninguna mujer; moya en que tiempo ocurrió el hecho, ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) no recuerdo fue muy rápido; moya características del carro, ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) era una van blanca; moya le vio las caras a los sujetos, ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) no fue muy rápido; moya hacia donde corrieron, elida hacia el monte; moya alguien coopero con los sujetos, ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) no nadie ayudo, recuerdo que 2 corrieron y dos quedaron en el carro; moya recuerda el rostro de los que quedaron en el carro, ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) no lo se porque no son de la zona, es todo. patricia estaba cuando llegaron la policía ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) si; A CONTINUACION SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA PENAL No. 2, QWUIEN FORMULO PREGUNTAS A LA CIUDADANA Y RESPONDIO: patricia a cuantos aprehendieron, ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) no se si fueron dos o uno, es todo. No hubo preguntas formuladas por el Tribunal.

Culminada la declaración del testigo se procedió a llamar a la sala a la ciudadana ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) , titular de la cedula de identidad No. …. de 30 años, natural de Rio Caribe, estado Bolivariano de Sucre, domestica, residenciada en DIRECCION OMITIDA , y expuso. “ domingo Hernández es amigo de mi sobrino, el vino de vacaciones eso fue en semana santa, cuando salimos en la mañana como siempre y el que do en la casa, cuando regresamos se nos pareció extraño por que la puerta estaba sin seguro y el celular estaba en la mesa, se hizo mas tarde y los vecinos, me comentaron que en la mañana había subido la policía y desde allí no lo habían visto, llame a mi hermana para ir a la policía y buscar sus cosas, es lamentable porque el estudia y ahora no puede estudiar por lo ocurrido, es todo. A CONTINUACION SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA PENAL No. 1, QUIEN FORMULO PREGUNTAS A LA CIUDADANA Y RESPONDIO: “ recuerda la fecha, ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) se que fue en semana santa; Moya año, ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) el año pasado; Moya a inicios o finales del año pasado, ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) eso fue como en febrero inicios del años pasado; Moya lo que narro que hora eran cuando sucedió los hechos, ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) como a las 6 o 7 de la mañana; Moya recuerda si por ese sector ocurrió algún delito, ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) la verdad que no; Moya quien mas quedo en la casa con el, ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) el quedo solo porque nos fuimos a trabajar; Moya después de las 6 no sabe que ocurrió en su casa, ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) no, Moya como se entera usted, ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) por los vecinos, Moya que le comentaron los vecinos, ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) me comentaron que habían salido afuera a cepillarse que habían robado un carro a el lo llaman y piensa que le van a preguntar algo y fue que me dijeron que lo pegaron a la pared, Moya a quien se refiere con la persona que salio a cepillarse, ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) a domingo, Moya a que hora regresa a su casa, ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) como a las 5. No hubo preguntas formuladas por la defensa Publica Penal. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALIA RESPONDIO: “como se llama el amigo de su sobrino, ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) se llama will; Mpdonde estaba will, ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) no se donde estaba; Mp el día de los hechos cuando lo volvió a ver, ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) al siguiente día; Mp usted no estaba a la hora que desvalijaron el vehiculo ni al momento de la aprehensión, ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) no, no estaba, es todo. No hubo preguntas formuladas por el Tribunal.

Tomo la palabra el Tribunal y observa que no ha sido posible la comparecencia del testigo victima (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) , y que queda por declarar a los funcionarios GABRIEL LOPEZ y FUNCIONARIO JESUS RODRIGUEZ, por lo que este Tribunal acuerda conforme a la norma citada suspender el presente debate para el día DOCE (12) DE JULIO DE 2016, A LAS 11:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MANAÑA. Se ordena en consecuencia SE ORDENA LA CITACION POR MEDIO DE LA FUERZA PUBLICA DEL LA VICTIMA (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) ,


Los dias Martes (12) de Julio dé dos mil Dieciséis (2016), y lunes 18 de julio de 2016, no pudo celebrarse la audiencia de juicio en virtud de la incomparecencia del Ministerio Publico y del acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , respectivamente, por lo que se difirió para el dia MIERCOLES (27) DE JULIO DE 2016, A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA.

Reanudada la audiencia el dia, miércoles veintisiete (27) de Julio de 2016, siendo las 11:40 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. CARMEN PIÑA MONTEVERDE, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra de los adolescentes acusados (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) Y (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , asistido por el defensa Publica Dra. PATRICIA RIBERA, Y DR. CARLOS LUIS MOYA, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000161 por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GHRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el articulo 84 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. PATRICIA RIBERA, Y EL DR. CARLOS LUIS MOYA, Defensa Publica y los ADOLESCENTES ACUSADOS (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) Y (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) . Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala en las audiencias precedentes, y declara la continuación del debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, a los acusados adolescentes y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales. Acto seguido se verifica la no presencia de los expertos y la víctima citados para el día de hoy.

Se le cede la palabra a la FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO: “Visto que no comparecieron los expertos ni la víctima citados para el día de hoy, el Ministerio Público solicita se altere el orden de recepción de pruebas y se proceda a leer una de las documentales ofrecidas y admitidas previamente. SE APERTURA INCIDENCIA EN RELACION A LO EXPUESTO POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, SE LE CDE LA PALABRA A LA DEFENSA: Se le otorgo el derecho de palabra al defensor Publico Penal No1. Dr. CARLOS LUIS MOYA quien expuso: “A fin de dar continuidad al presente debate, y evitar dilaciones indebidas, solicito se altero el orden de recepción de los medios de prueba y se incorpore en el día de hoy por exhibición y lectura uno de los medios documentales ofrecidos y admitidos para el presente debate, así mismo y de conformidad con el artículo 340 del COPP solicito se agote la citación de los expertos y víctima por intermedio de la Fuerza Pública. Es todo”. Se le otorgo el derecho de palabra a la defensora Publica Penal No2. Dra. PATRICIA RIBERA quien expuso: “A fin de dar continuidad al presente debate, y evitar dilaciones indebidas, solicito se altero el orden de recepción de los medios de prueba y se incorpore en el día de hoy por exhibición y lectura uno de los medios documentales ofrecidos y admitidos para el presente debate, así mismo y de conformidad con el artículo 340 del COPP solicito se agote la citación de los expertos y víctima por intermedio de la Fuerza Pública. Es todo”. EL TRIBUNAL EN RELACION A LA INCIDENCIA PROCEDE A HACER LOS SIGUIENETS PRONUNCIAMIENTOS: acuerda con lugar alterar el orden de recepción de las pruebas y procede de inmediato a darle lectura al RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0096-03-15 de fecha 31 de marzo de 2015, suscrita por el funcionario OFICIAL TORRES MARIA, adscrita a la Coordinación de Investigaciones y procesamientos Policiales del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mariño (POLIMARIÑO), practicado a los objetos recuperados.

Tomo la palabra el Tribunal y observa que no ha sido posible la comparecencia del testigo victima (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) , y de los funcionarios GABRIEL LOPEZ y FUNCIONARIO JESUS RODRIGUEZ, por lo que este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado por la defensa ordenar la conducción de los mismos por medio de la fuerza publica. Se acuerda suspender el presente debate para el día MARTES NUEVE (09) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena en consecuencia SE ORDENA LA CITACION POR MEDIO DE LA FUERZA PUBLICA DEL LA VICTIMA (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) Y A LOS EXPERTOS FUNCIONARIOS GABRIEL LOPEZ y FUNCIONARIO JESUS RODRIGUEZ,

Reanudada la audiencia el dia martes 09 de agosto de 2016, siendo las 11:21 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. KARINA ROJAS ROJAS, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra de los adolescentes acusados (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) Y (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , asistido por el defensa Publica Dra. PATRICIA RIBERA, Y DR. CARLOS LUIS MOYA, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000161 por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GHRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el articulo 84 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. PATRICIA RIBERA, Y EL DR. CARLOS LUIS MOYA, Defensa Publica y los ADOLESCENTES ACUSADOS (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) . Se deja constancia que no se encuentra presente el adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala de las audiencias que preceden, y declara la continuación del debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales. Acto seguido se verifica la presencia de los testigos citados para el día e hoy. Toma la palabra la Jueza del Tribunal y explica a los presentes que en atención al Principio de concentración, y continuidad se observa el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cual se establece la continuación del debate ante la inasistencia del acusado, y por ello acuerda que continuara el presente debate, por cuanto el adolescente se encuentra debidamente notificado, y no ha comparecido a la audiencia, asimismo, se advierte a las partes el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toda vez que este ultimo establece que si el adolescente por motivo injustificado no comparezca al juicio será declarado en rebeldía, conforme a los principios rectores de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación a la aplicación primaria de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación a lo que no se encuentre previsto se aplicara supletoriamente lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal , de conformidad con lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Solicita la palabra el Ministerio Publico, y De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le otorga el derecho de palabra y expuso: “De conformidad con el mismo articulo como esta facultado el Ministerio Publico, solicita la revocatoria de la medida cautelar toda vez que el adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , no ha justificado su incomparecencia para el día de hoy ya que el mismo quedo notificado para la audiencia el día de hoy, esto a los fines de asegurar la resulta del proceso toda vez que el mismo no compareció el dia18-7, ya que el mismo se encontraba citado para el día de hoy tal como ocurrió el día de hoy no debe ser a capricho la asistencia o no al debate oral y privado, toda vez que ellos son los mas interesado en probar su inocencia y podría esto interrumpir el debate incluso perjudicando a el coacusado por lo tanto considera el ministerio publico la revocatoria encontrándose facultado para solicitarse en efecto se hace dicha solicitud. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica Dra. PATRICIA RIBERA, quien expone:” Esta defensa se opone a la solicitud fiscal pido no sea revocada la medida que pesa sobre mi representado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , ya que dicha revocatoria es desproporcionada en consideración a sus asistencias antes este tribunal para la celebración del juicio, iniciado desde el mes de abril de este año y en este sentido el adolescente ha comparecido llegando a esperar en muchas oportunidades durante horas por el gran volumen de trabajo que ha tenido el tribunal sin ausentarse el adolescente, jamás a pretendido evadir el proceso y la medida cautelar que le fue decretada a demostrado ser idónea para asegurar su comparecencia por otra parte el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal faculta al tribunal para darle continuidad al presente juicio sin la presencia de mi representado el día de hoy, todo ello en aras de que el mismo no se interrumpa dando continuidad y celeridad a este proceso. Es Todo. Toma la palabra la Juez del Tribunal: para decidir la presente incidencia y continuar con el debate oral y privado conforme lo dispone el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena requerir del alguacilazgo informe el cumplimiento de la medida cautelar, toda vez que el adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) no compareció efectivamente a la audiencia de fecha 18-7-2016 habiendo sido debidamente notificado de su continuación por boleta de notificación, sin embargo riela inserto al folio 181 de la tercera pieza, escrito consignado por la Defensa Publica en la cual la misma expreso los motivos por los cuales no compareció el adolescente a dicha audiencia, no atribuibles al adolescente, por lo que este tribunal decidirá una vez consten la información requerida por el alguacilazgo, se ordena continuar con el presenta debate a tenor con lo dispuesto con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo es aplicable por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece así mismo en el articulo 617 que cuando el adolescente no asista al juicio incluye una solución de medida asegurativa acorde con la condición de adolescente principio rector del sistema penal de adolescente. A continuación solicita el derecho de palabra la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien expone: Solicito el Recurso de revocación en virtud al momento del tribunal a tomar una decisión debe aplicar o bien el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o diferirse el acto o ordenado la ubicación del adolescente o bien aplicar supletoriamente por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y en dicho articulo 327 se establece la revocatoria de la medida, no se puedo aplicar parcialmente una norma, por ende solicito al tribunal que de continuar el debate se aplique el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y se revoque la medida cautelar o bien difiera el acto o ordene la ubicación del adolescente”. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N°02 Dra. PATRICIA RIBERA, quien expone: “Señalo que se observa que el tribunal esta aplicando el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y que lo faculta para aplicarlo mas no lo, obliga es potestativo del Juez revocar o no la medida que pesa sobre el adolescente, el legislador empleo el verbo poder y en el caso especifico en una conjugación futura podrá, en ningún momento el legislador establece una orden imperativa para lo cual utilizo el verbo poder en su conjugación futura podra, por lo tanto considera la defensa innecesaria esta diatriba observando que el tribual tiene la facultad según al articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y no esta obligado a revocar la medida cautelar”.Es Todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, quien expone: “Oído como a sido el recurso de revocación en audiencia incoado por la fiscalia del Ministerio Publico en relación a decisión de este tribunal para decidir la misma, observa este tribunal para decidir sobre Lo requerido es que el Ministerio Publico solicita la revocación de la decisión de solicitar al alguacilazgo el cumplimiento de la medida cautelar a los fines de decidir la medida cautelar aplicable en el presente proceso, por lo que hasta el momento no ha adoptado decisión alguna, se observa que este tribunal no ha emitido pronunciamiento sobre la negativa o sobre la procedencia con lugar o sin lugar, de lo requerido, mas bien ha señalado la aplicación del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en atención a los principios rectores y de acuerdo a lo que no se encuentre expresamente regulado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se observa que el Ministerio Publico exige la aplicación de la solución prevista en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal o alternativamente el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que pueda observarse que ambos regulan la incomparecencia injustificada al proceso, estableciendo con mayor relación y solución especifica, la tramitación procesal de la continuidad del debate ante la inasistencia del acusado. Se observa que en presente caso como ha señalado la defensa el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en su parágrafo segundo parte infine señala que cuando el acusado este siendo juzgado en libertad bajo una medida cautelar sustitutiva y no asista al debate injustificadamente el juez de oficio o a solicitud del Ministerio Publico puede revocar la medida cautelar , en el articulo 617 señala que el adolescente que no comparezca al juicio por motivo injustificado será declarado en rebeldía para lo que ordena se dicte ubicación y captura este tribunal no ha señalado cual será el proceder esta señalando los principios rectores por los cuales puede dictar una medida asegurativa del proceso en el presente caso, asimismo como señalo la defensa el debate se inicio en fecha 26-04-16, continuando el 10-05, 23-05, 06-06, 28-06, 04-07, El 12 de Julio se difirió por la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 18-07 por incomparecencia del adolescente que fuera ordenado citar por boleta de notificación, dada la incomparecencia de la Fiscalia a la audiencia precedente, boleta que fuera recibida el mismo día de la audiencia en horas de la tarde, por el propio adolescente, quien compareció el dila siguiente a explicar los motivos de su incumplimiento, y se presento a darle continuación al debate el miércoles 27-07, quedando el mismo notificado el día de hoy, para su continuación, por lo que este tribunal a los fines de determinar la incomparecencia injustificada al proceso ordena requerir del alguacilazgo el cumplimiento de la medida cautelar por lo que mal puede el tribunal emitir una decisión que niegue el derecho a la defensa y el debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, , por lo que de la misma forma como se ha indicado en la decisión que dio origen a la presente incidencia, el tribunal tomara la decisión una vez que conste el cumplimiento de la medida cautelar del adolescente aplicando los dispositivos legales que tenga que adoptar para el momento de ser adoptada, por lo que ordena de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal con las partes asistentes continuar con el presente debate. Es Todo, ratificando la decisión de requerir informe del alguacilazgo para mejor proveer, y así se decide.

Seguidamente se llama a la sala al Experto GABRIEL JOSE LOPEZ GOMEZ, Titular de la cedula de identidad N° 12.506.263, adscrito a la Coordinación y Procesamientos Policiales de la Policía Municipal de Mariño, a quien el Tribunal le tomo el debido Juramento de Ley, quien expone: reconozco la firma y el sello de la institución en la cual laboro adscrito a la coordinación en fecha 31-03-2015, avaluó real N° 0047-0315, recuerdo de un arma evaluada en nuestro despacho mini bus no posea placa, se recupero una cornetas audes modelo 551 color negro de 300 watts, dos cornetas marca Pioneer, un radio para vehiculo marca pionner DEH-XC6650BT-XNCS, también de color negro y una herramienta como llave de cruz tenia signos de oxidación, un estuche para guardar CD para 24 discos , cuando se practico el avaluó se procedió a verificar con la victima lo manifestando esta sobre el precio de cada una de las piezas para un total de 400 mil bolívares”. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico para que le realice pregunta al experto, quien expone: “Reconoce la firma? Si sello para la institución que trabaja? Si. Me puede decir el numero del expediente penal el expediente penal? 0407-03-15 de fecha 31-03-2015 por uno de los delitos contra la propiedad. Cuanto tiempo estuvo adscrito a esa institución? 3 años. Tiene experiencia? Si. Como obtuvo el valor de cada uno de los objetos?Por datos aportados por la victima y según la factura que mostró. Recuerda la victima le presento factura? Si. Contaba con cadena de custodia? Si”. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica N°02 para que le realice pregunta al experto, quien expone:” No tengo pregunta que formular”. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica N°01 para que le realice pregunta al experto, quien expone:”La experticia que objetivo tiene? Es determinar el precio de los objetos. Que método uso? Fueron por datos aportados por la victima por la factura también que presento, Tomo en cuenta el Uso o desgate de los objetos para determinar el valor?. Se procede a decidir la Incidencia planteada por la Fiscalia del Ministerio Publico quien objeto la pregunta formulada por la Defensa Publica N°01, por cuanto la experticia sobre la cual declara no tiene por objeto determinar el uso o desgaste del objeto, su estado de conservación, ha sido objeto de otra experticia. Seguidamente vuelve a solicitar la palabra la palabra a la Defensa Publica N°01 y expone: “Creo que el Ministerio Publico no entendió la pregunta, pues le he preguntado al experto si tomo en cuenta el uso y desgaste de los objetos para apreciar su valor, ya que son usados, no soy ignorante de la materia y tengo 23 año de experiencia y no estoy para que me den clase” Es Todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Fiscalia del Ministerio Publico, quien expone:” Cada uno estamos haciendo su trabajo no estoy menos preciando el tiempo de las partes y me gustaría que me respetaran”. Es Todo. Toma la palabra el Tribunal y advierte a las partes que deben guardar el decoro y el respeto en el presente debate, y que la defensa no puede colocar palabras que no ha sido dichas directamente por la Fiscalia, por otro lado, observa que ya el experto ha declarado su método de observación, para la determinación del precio del objeto recuperado, donde asevero que fue por los datos aportados por la victima y por las facturas, por lo que acuerda con lugar la incidencia planteada por la Fiscalia del Ministerio Publico,”. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publico N° |01 para que le realice pregunta al experto, quien expone:” No tengo mas pregunta que formular” Es Todo. Toma la palabra el Tribunal para realizar preguntas al experto, quien expone: “El Tribunal no tiene pregunta que formular” Es Todo.

En este estado se conduce al alguacil de la sala y manifiesta al tribunal que se esta anunciado la presencia del adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) de haber llegado a esta sede, siendo las 12:20 minutos del mediodía, , visto que compareció a esta hora el adolescente y no había ingresado a la sala. El tribunal procedió a cederle el derecho de palabra por separado, a la Fiscalia, a las defensas, quienes estuvieron de acuerdo con el ingreso a la sala. En consecuencia se procedió a dar ingreso al adolescente y decirle las facultades que tiene el tribunal para revocar la medida o tomar una decisión, a realizarle una exhortación severa sobre el deber que tiene de comparecer al proceso, y que se ha solicitado ante esta sala la revocatoria de la medida cautelar, en virtud de que no compareció al proceso, y que este Tribunal tiene la decisión por adoptar luego de que requiera el cumplimiento de la medida cautelar, al alguacilazgo, asimismo se le explico lo acontecido en la audiencia del dia de hoy, y que debe señalar los motivos de su incumplimiento. Asimismo se observa Acta policial que fuera remitida de la segunda convocatoria por la fuerza publica de la victima (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) inserta al folio 202 y 205 donde se señala que el mismo ciudadano tiene aproximadamente un año que se fue de esa vivienda desconociendo el paradero del mismo, contando asimismo que como carga probatoria de igual manera resta por tomar declaración a los oficiales agregado Jesús Rodríguez, quien actuó como experto y fuera una primera conducción por medio de la fuerza publica en fecha 28-07-16, para el día de hoy habiendo comparecido el oficial que precedió en esta audiencia. Seguidamente solicita la palabra la Fiscalia del Ministerio Publico, quien expone: “Se verifico un numero de teléfono que la victima dio distingo al que presente en polimariño solicito al tribunal se trate de notificar a la victima” Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publico N° 02, quien expone: “legalmente ya se agoto el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal utilizado la fuerza publica tanto la victima como del experto Jesús Rodríguez, por lo tanto solicito se prescinda de ambas testimóniales a fin de dar continuidad a la presente audiencia de juicio”. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publico N° 01, quien expone:” Visto que ya se aplico el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal y hay un resulta y tomado en consideración solicito se prescinda del mismo y continuar con el presente juicio” Es Todo. Este tribunal observa que efectivamente constan dos actas policiales para dos citaciones de carácter compulsivo, donde se fuera trasladado al lugar de residencia que la victima hubiera aportado en el asunto, se observa asimismo que este tribunal señalo en la boleta de notificación un numero telefónico que es el mismo aportado por la fiscalia en el presente proceso, sobre este particular de la revisión del asunto al vuelto del folio 188 de la tercera pieza se evidencia que riela inserta de la boleta de notificación del ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) , cuyo numero de telefónico fuera señalado para ser citado en fecha 20-07 por el alguacilazgo y cuya resulta por el alguacil Manuel Marcano presente en esta sala señalaron que se realizo llamada telefónica estando el mismo fuera de servicio, es por lo que este tribunal ha agotado la citación de la victima tanto en su domicilio aportado tanto en la en su residencia y no reside en el lugar y ni la vía telefónica no contesta por estar el teléfono fuera de servicio, es por lo que este tribunal asimismo requiere del alguacil consígnate certificar para ello el dia de hoy, el estado del teléfono, y que realice llamada, a citar a la victima, quien realizo la llamada desde el teléfono del Tribunal,; a los fines de decidir sobre lo requerido se requiere de la citación por medio de fuerza publica del funcionario oficial agregado Jesús Rodríguez, se ordena realizar llamada telefónica a polimariño a los fines de que certifiquen si el experto puede venir a declarar, y se solicita se designe experto que declare sobre el particular de la misma naturaleza, se ordena remitir al oficio centro policial de polimariño, Se deja constancia que el alguacil Manuel Marcano realizo llamada telefónica al numero de teléfono que riela inserto en autos el cual señala que pertenece a (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) y manifiesta que el teléfono se encuentra fuera de servicio, es por lo que este tribunal acuerda decidir lo planteado y en este sentido habiendo procurada su citación personal y de forma compulsiva no habiendo otra forma posible se acuerda prescindir de la testimonial del ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) . Se suspende para el dia lunes 22 de agosto de 2016, a las (11:30AM).

El dia 22 de agosto de 2016 no pudo celebrarse el debate oral y privado, en virtud de incomparecencia del adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , por lo que se difirió para el día 24 de agosto de 2016, y Reanudada la audiencia el dia miércoles veinticuatro (24) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 02:00 horas y minutos de la tarde, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. CARMEN PIÑA MONTEVERDE, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra de los adolescentes (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , asistidos por la defensa publica penal Nº 02 DRA. PATRICIA RIBERA, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000161, por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto en el articulo 3 d de las Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor en relación con el articulo 84.1 del Código penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código penal, y sancionados en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, el defensor Publico No. 2 Dra. Patricia Ribera en representación del adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , y en sustitución del Dr. Carlos Moya, en representación del adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) . Se procede a dar continuación al debate, para lo cual la Jueza tomo la palabra e hizo una narración de las audiencias acontecidas previamente. Tomo la palabra la Jueza y vista la certificación de llamada, por la cual se evidencia que efectivamente EL FUNCIONARIO JESUS REINALDO RODRIGUEZ PACHECO, no labora en la Policía de Mariño, de acuerdo a llamada telefónica que fuera realizada por la Secretaria, y visto que en el Diferimiento precedente la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico solicito prescindir de su testimonial, se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSORA PUBLICA PENAL NO. 2, quien expone: No hay objeción en cuanto a prescindir de la testimonial. Es todo. “Tomo la palabra el Tribunal y observando que la prueba a ser recepcionada fuera declarada por el otro experto quien declaro en audiencias precedentes, es por lo que se observa que el experto no podrá ser conducido a este Tribunal, por ello declara con lugar la prescindencia de la prueba y así se decide. Asimismo el Tribunal toma la palabra y explica que no habiendo pruebas que Recepcionar declara de conformidad con lo dispuesto con el articulo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes cerrada la recepción de las pruebas, y pasa a la fase discusión final y clausura donde las partes deberán presentar sus conclusiones.

Toma la palabra la Juez manifestando a las partes que por cuanto se ha culminado con la recepción de todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes se declara cerrado el acto de recepción de pruebas y actuando de actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, Se declaró concluida la recepción de las testimoniales, y pruebas ofrecidas en el debate oral y privado, de conformidad con lo estatuido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

De la Discusión final y cierre de la audiencia de juicio:

De conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró clausurado el debate, y se oyeron los argumentos de las partes en el acto de conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate. Así la Fiscal del Ministerio Público Abogada Roanny Finna H concluyó: “El Ministerio Público a lo largo de este debate iniciado el 26 de Abril de 2016, ha logrado demostrar en primer lugar que los hechos que dieron origen a la presente causa iniciaron el día 31 de Marzo de 2015 a las 3:45 horas de la madrugada aproximadamente, cuando el ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) –VICTIMA, quien se encontraba desempeñándose como taxista fue despojado por intermedio de amenazas contra su vida y con un (01) arma de fuego, de sus pertenencias así como de un vehículo marca HAFEI MOTOR. CO. LTD, color BLANCO, tipo MINIBUS, sin placas, año 2006, por parte de los sancionados LUIS ANGEL CORDERO ESCOBAR y JUNIOR JOSE REYES RODRIGUEZ, quienes luego huyeron con los objetos hasta el Sector Achipano II, Calle captan Alfonso con calle Esperanza de dicho sector de Porlamar, y una vez allí comenzaron a desvalijar el vehículo mientras les servían de cómplices los adolescentes (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) LICET y (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y al momento que fueron interceptados por la Polaca del Municipio Mariño, intentaron huir del lugar, y es cuando fueron sorprendidos en ese momento junto con las partes y piezas que fueron recuperadas. Esto se logro demostrar a través d e declaración de los funcionarios DANNY PERNIA JESUS CASTILLO, ALEXIS CANMELON, ALFREDIO ESCALANTE Y JEAN MATA, quienes fueron contestes en afirmar que tanto el adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , como (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , eran las mismas personas que estaban al lado del vehiculo automotor desvalijado y recuperaron varios objetos desvalijados de dicho vehiculo, el Ministerio publico logro demostrar a través de la testigo (TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) que estos jóvenes que estaban al lado de la camioneta desvalijada, e inclusive vio cuando sacaban objetos del vehiculo, pero no pudo distinguir quienes eran por que no vio bien las caras, asimismo la testigo manifestó que el adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) efectivamente se encontraba en ese sector ya que había venido de visita y se estaba quedando en su asa, por lo que puede verificarse que el adolescente no es residente permanente pero para ese momento se encontraba en la isla, igualmente logro el Ministerio publico demostrar la existencia de los objetos, a través de las testimoniales de los expertos MARIA TORRES, quien practico reconocimiento legal e inspección técnica, el experto JUAN QUIJADA, quien declaro en relaciona la inspección técnica, y pues de la incorporación a través de su lectura de todas las documentales presentadas por el Ministerio Publico. Con el testimonio de GABRIEL LOPEZ, quien depuso en relación al avalúo real de los objetos. El 6de junio de 2016 se escucho la testimonial del adolescente sancionado (TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) , quien indico además de su participación en el hecho, que efectivamente mientras el estaba adentro desvalijando el vehiculo, los adolescentes estaban a un lado del vehiculo, e incluso que cuando regresaron a buscar algo que dejaron ellos estaban allí, pudiendo entenderse que los mismos estaban verificando la zona, por lo que puede haber un tipo de complicidad, cantando la zona, puede haber un tipo de encubrimiento, por lo que el Ministerio Publico considera que ha quedado debidamente probado el delito de DESVALIJAMUIENO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto en el articulo 3 d de las Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor en relación con el articulo 84.1 del Código penal, y que deben ser declarados culpables y aplicársele la sanción solicitada por el MINISTERUIOI publico luego de la ampliación de la acusación en fecha 28 de junio de 2016, a un año de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la LOPNA, es todo.”

Por su parte la Abogada Dra. . PATRICIA RIBERA Defensora Publica Penal No. 2, del adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y en sustitución del abogado Dr. Carlos Moya, Defensor Publico Penal No. 1,m del adolescente acusado Domingo Fernández, “Ciertamente se evidencia unos hechos, que ocurrieron en fecha 31 de marzo pero en ningún momento se pudo probar mas allá de toda duda razonable la participación de mis representados en la comisión de los delitos acusados, de DESVALIJAMIENO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto en el articulo 3 de las Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor en relación con el articulo 84.1 del Código penal, todos los funcionarios actuantes en el procedimiento fueron contestes al afirmar que mis representados se encontraban parados observando lo que pasaba con el vehiculo, incluso el funcionario CANELON señalo “ellos solo estaban parados viendo…les hice revisión corporal y no les fue hallado nada”. El Funcionario DANNY PERNIA a su vez manifestó que detuvieron a dos personas “que no corrieron cuando ellos llegaron, y se quedaron parados”; los funcionarios JESUS CASTILLO, Y JEAN MATA no aportaron ningún elemento de convicción procesal que permita señalar participación alguna de mi representado; en cuanto a las declaraciones de ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) , (TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) , Y (TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) , fueron muy importantes y esclarecedoras en virtud de que el primero de los nombrados quien se encuentra sancionado por la comisión de delitos en este mismo hecho, manifestó “ellos no participaron en nada”, “ellos no son culpables de nada de eso…los montaron en el momento en que llegaron los funcionarios en la patrulla… ellos estaban viendo lo que estaba pasando…” Refiriéndose en todo momento a (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) : la ciudadana (TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) , señaló que eso paso en una zona en la cual había una gran cantidad de gente observando, y que de donde ella estaba no pudo reconocer a nadie, y la ciudadana (TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) , manifestó que el adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , ciertamente se encontraba pasando unas vacaciones en su casa, ubicada en Achipano, y que los vecinos le habían informado que el adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , fue aprehendido viendo lo que pasaba en el procedimiento policial. De todos estos testimonios, se concluye que no hay pruebas de la participación de los adolescentes (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) Y (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) EN LOS DELITOS ACUSADOS por la Fiscalia de Ministerio Publico, por ello esta Defensa solicita en virtud del contenido del articulo 602 literal c, de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes por no haber prueba de su participación, solicita se decrete su absolución, y su libertad plena, y que en consecuencia le sea borrada la reseña policial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 de la CRBV, es todo.

Conforme lo expuesto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no hubo replica a las conclusiones presentadas.

De la declaración de acusado:

Visto que no se encuentra presente la víctima, conforme lo establece el parágrafo cuarto del articulo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo párrafo del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal; por último, se le concedió el derecho a declarar a los adolescentes acusados identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 del articulo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes , se le cede al palabra al acusado y visto que es derecho constitucional del acusado referido al Derecho a la Defensa y Debido Proceso, intervenir en el Juicio, y declarar en las oportunidades que considere necesario, se procedió a tomar declaración a los adolescentes, para ello el Tribunal procedió a instruir a los adolescentes en cumplimiento de la garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si entendían lo expuesto por la Representación Fiscal así como lo expuesto por su Defensa, a lo que respondieron afirmativamente.

Así como también se procedió a imponer a los adolescentes de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, así mismo del precepto contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 583 y siguientes de la Ley Especial antes citada; advirtiéndoles que su silencio no les perjudicaría, así como también que pueden abstenerse a contestar preguntas formuladas, total o parcialmente, sin que ello lo perjudique, exhortándole igualmente a cada acusado del contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a continuación se le cedió la palabra por separado a los adolescente acusado, (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) quien luego de ser impuesto del precepto constitucional, y señalarle que el silencio no le perjudicaría, expuso: “No quiero decir nada. Es Todo”. se otorga el derecho a la palabra al adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) quien luego de ser impuesto del precepto constitucional, y señalarle que el silencio no le perjudicaría, expuso: “No quiero decir nada. Es Todo”. quien libre de juramento y coacción expuso “Yo soy inocente, es todo.”.

III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las testimoniales recepcionadas en el debate oral y privado, este Tribunal de Juicio consideró no acreditada la existencia del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto en el articulo 3 d de las Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor en relación con el articulo 84.1 del Código penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código penal, y sancionados en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en agravio de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) ; así como tampoco el delito atribuible al adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA)

El hecho quedó precisado en: “En fecha 31 de marzo de 2015, siendo aproximadamente las 3:45 horas de la madrugada, el ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) , se encontraba conduciendo su vehiculo tipo camioneta marca MINJI, modelo minibús placas ( IDENTIDAD OMITIDA) de color blanco, en la cual realiza labores como taxista, cuando se desplazaba por la av. 4 de mayo a la altura de la calle San Rafael, frente a la panadería la Gran esquina, cuando dos personas de sexo masculino le solicitaron les llevan a un sector ubicado cerca de la Clínica del Valle, en el municipio García, una vez en el lugar mediante la utilización del un arma de fuego que sacaron al llegar amenazaron de muerte al ciudadano y lo obligaron a que se bajara del vehiculo, huyendo luego en el vehiculo y la victima solicito ayuda policial.

Posteriormente ese mismo día, es hallada la camioneta mientras es desvalijada en Achipano, calle Capitán Alfonso, con calle esperanza, municipio Mariño, lugar donde fueron detenidos los adolescentes acusados, sin elementos de interés criminalistico que los vinculen objetivamente con el hecho punible.


La absolución y no culpabilidad de los adolescentes, quedo demostrado con el análisis de los medios de prueba a saber:

A) NO ACREDITACION DE LA EXISTENCIA MATERIAL DEL DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto en el articulo 3 d de las Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor en relación con el articulo 84.1 del Código penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código penal, y sancionados en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en agravio de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) ; así como tampoco el delito atribuible al adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA)

Se evidencia con las declaraciones testimoniales de:

1.- Ciudadana funcionaria Oficial TORRES MARIA, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales de Polimariño, en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0096-03-15 de fecha 31-03-2015 de y en relación a la INSPECCION TECNICA Nº 0139-03-15 DE FECHA 31-03-2015.

2.- Oficial agregado LOPEZ GABRIEL, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales de Polimariño, en relación a la EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 0047-03-15.

3.- Oficial Jefe JUAN QUIJADA, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales de Polimariño, en relación a la INSPECCION TECNICA Nº 0140-03-15 de fecha 31-03-2015.

4.- Ciudadanos SUPERVISOR JEFE PERNIA DANNY, OFICIAL JEFE CASTILLO JESUS, , OFICIAL CANELON ALEXIS, OFICIAL ESCALANTE ALFREDO, Y OFICIAL MATA JEAN , adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales de Polimariño, la cual es pertinente por ser los funcionarios que suscriben ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 31-03-2015.

5.- Declaración del ciudadano adolescente (TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) , adolescente sancionado ante el Tribunal de Ejecución, quien manifestó su participación en el hecho principal, y la comisión del delito de desvalijamiento de vehículos automotores.

6.- Declaración de la ciudadana ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) , testigo promovido por el Ministerio Publico quien fue testigo presencial de la detención de los acusados, y manifestó observar que estaban desvalijando el vehiculo, sin embargo no puedo observar la participación de los acusados en el presente debate.

7.- Declaración de la ciudadana ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) , testigo promovido por LA DEFENSA Publica Penal No. 1 quien afirmo que el adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , no residía en la Isla de Margarita y estaba en su casa de vacaciones, referencialmente conoce el hecho, mas no observo directamente los hechos.

8.- Documentales incorporadas por su lectura: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0096-03-15 de fecha 31-03-2015, suscrita por el funcionario Oficial TORRES MARIA, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales de Polimariño. 2.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 0047-03-15 suscrita por el funcionario agregado LOPEZ GABRIEL, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales de Polimariño. 3.- INSPECCION TECNICA N° 0140-03-15 de fecha 31-03-2015 suscrita por los funcionarios Oficial Jefe JUAN QUIJADA Y Oficial Jesús Rodríguez, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales de Polimariño: 4.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0285-215 de fecha 6 de abril de 2015, suscrito por el funcionario TSU LUIS GONZALEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas

Declaraciones apreciadas por este Tribunal de Juicio de acuerdo con las reglas de la sana lógica, comprendidas en la valoración las máximas de experiencia, y la sana critica, comparándolas entre sí, hacen llegar a la conclusión que ha arribado este Tribunal, que se realizo el hallazgo del vehiculo, en Achipano, que se observaron ciudadanos que estaban desvalijando el vehiculo, y ello quedo corroborado con las testimoniales antes descritas.

Por las anteriores consideraciones, en donde la valoración de los hechos, se hace solo con el dicho funcionarial, valoración que hace este Tribunal de Juicio, y arriba a la conclusión en relación a la existencia material del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el articulo 3 d de las Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor en relación con el articulo 84.1 del Código penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código penal, y sancionados en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en agravio del orden Publico; en agravio de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) , así como tampoco el delito es atribuible a los adolescentes (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , y ASÍ SE DECIDE.

B) NO CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS CIUDADANOS ADOLESCENTES (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto en el articulo 3 d de las Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor en relación con el articulo 84.1 del Código penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código penal, y sancionados en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en agravio de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) .

Con las testimoniales de los ciudadanos ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) , (TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) , Y (TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) , por cuanto el adolescente ( TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) , manifestó “ellos no participaron en nada”, “ellos no son culpables de nada de eso…los montaron en el momento en que llegaron los funcionarios en la patrulla… ellos estaban viendo lo que estaba pasando…”. Por lo que excluye de la participación y responsabilidad a los adolescentes acusados, (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) ; la presente testimonial es conteste al compararla y confrontarla de acuerdo a las reglas de la sana lógica, las máximas de experiencia, y la sana critica con la testimonial rendida por la ciudadana (TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) , quien fue testigo presencial del delito de desvalijamiento, y de la detención de los adolescentes y la misma manifestó que “eso paso en una zona en la cual había una gran cantidad de gente observando, y que de donde ella estaba no pudo reconocer a nadie”.

Asimismo confrontando la testimonial con la del funcionario aprehensor Oficial Agregado GABRIEL JOSE LOPEZ GOMEZ, el mismo manifestó que al los adolescentes acusados antes identificados no les fuera incautado objeto alguno en el momento de la aprehensión, Es por lo que este Tribunal de Juicio al no existir elementos de vinculación causal suficientes entre la detención de los adolescentes cerca del lugar de los hechos, sin elementos que los vinculen suficientemente de forma causal con el hecho punible principal, de tal suerte que los adolescentes por el hecho casual de haber sido observados cerca del lugar de los hechos, y de residir momentáneamente en la isla de margarita como lo es el caso del adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , sin elementos de interés criminalisticos, y que estaban cerca del vehiculo que estaba siendo desvalijado por otras personas, donde habían otras personas observando el hecho, y quien ningún momento de forma categoría y sin lugar a dudas pueden afirmar su participación, asimismo no quedo probada su vinculación en unirse a otros adolescentes, para perpetrar el hecho punible, y así se decide.

Se observa asimismo el contenido del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, conforme al cual se establece que:
“Artículo 602. Absolución.
Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca:
a) Estar probada la inexistencia del hecho.
b) No haber prueba de la existencia del hecho.
c) No constituir el hecho una conducta tipificada.
d) Estar probado que el o la adolescente acusado no participó en el hecho.
e) No haber prueba de su participación.
f) Estar justificada su conducta.
g) No haber comprendido el o la adolescente la ilicitud de su conducta o no haber estado en posesión de opciones de comportamiento lícito.
h) La concurrencia de una causal de exclusión de la culpabilidad o de la pena.
i) La existencia de una causal de extinción o caducidad de la acción penal.
j) Cualesquiera de las causales que hubieran hecho procedente la remisión.
La sentencia absolutoria ordenará la libertad del acusado, la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente, y resolverá sobre las costas. La libertad se hará efectiva directamente en la sala de audiencias.” (Negrillas del tribunal)

Todas las anteriores disertaciones, hacen concluir a este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y determinar con certeza la no participación en el hecho de los adolescentes (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado, en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto en el articulo 3 d de las Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor en relación con el articulo 84.1 del Código penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código penal, y sancionados en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en agravio de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) .

Asimismo se observa que la Vindicta Publica ha actuado de buena fe, por lo que este Tribunal, no tiene materia que decidir en relación a la condenatoria en costas.

Por estas razones, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Juicio, declara no culpable, y en consecuencia absuelve a los adolescentes (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado, Por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto en el articulo 3 d de las Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor en relación con el articulo 84.1 del Código penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código penal, y sancionados en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en agravio de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) , y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los elementos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con lo dispuesto en el literal “e” del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Fronterizo de Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE a los adolescentes (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , identificado ut supra, de la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto en el articulo 3 d de las Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor en relación con el articulo 84.1 del Código penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código penal, y sancionados en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en agravio de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) . En consecuencia se ordena la Libertad Plena. Declarando en consecuencia CON lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal, y sin lugar la condenatoria requerida por la Fiscal VII del Ministerio Público. SEGUNDO: Se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Nueva Esparta, a los fines de que sea borrada la reseña policial que pese sobre los adolescentes en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tercero: No hay condenatoria en costas . Se publicó esta sentencia, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Sub Delegación de Porlamar. Déjese copia, y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario, y remítase la presente sentencia en su debida oportunidad al Juez de Ejecución. Dada, firmada, y sellada, en la Sala de Audiencias sede del Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, del día treinta y uno (31) de agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase
La Jueza del Tribunal de Juicio
LA SECRETARIA
ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS
Abg. _____________________________

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, y se do cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. _____________________________