EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY este Tribunal de Juicio pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se aplica en consecuencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consiste en REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE (08) MESES, consistente en: 1) Deberá el adolescente cursar estudios o realizar cursos de capacitación y presentar la correspondiente constancia al Tribunal de Ejecución de la sección adolescente. 2) Se le prohíbe portar armas de fuego. 3) Se prohíbe ausentarse de su domicilio después de las 06:00 de la tarde, salvo que se encuentre cursando estudios o en compañía de sus representantes legales. 4) Debe acud.....