REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000179
ASUNTO : OP01-D-2008-000179


JUEZ: Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES. FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

DEFENSA: Dra. PATRICIA RIBERA.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA: Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO

ACTA DE DEBATE

En el día de hoy, miércoles treinta (30) de julio de 2008, siendo las 12:00 horas de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias del Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.392.372, la secretaria de sala Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.2221.024 y el Alguacil de sala ciudadano JESUS FRONTADO, siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180 Fiscal Séptima del Ministerio Publico, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XXXXXX de noviembre de XXXXXX, de quince (15) años de edad, de profesión un oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXX, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en Calla OMITIDA del Sector OMITIDO, casa de construcción sin frisar, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta,. Seguidamente la jueza solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes y demás personas intervinientes; quien informa que se encontraba presentes la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público, el Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la Defensa Pública Penal Nº 02 Dra. PATRICIA RIBERA, igualmente presente el ciudadano Endrix Cuba Morán, en su condición de testigo promovido por la vindicta publica. Se deja constancia que no se encuentran presentes los funcionarios Agente Alfonso Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Cabo primero Jorge Marcano Rodríguez y Distinguido Félix León González. Acto seguido la Juez declaro abierto el debate, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal y al adolescente y en atención a la garantía referida al Juicio Educativo que deben estar todas las partes dispuestas y atentas para cuando el adolescente no entienda el alcance y contenido de los actos que se llevaran a cabo, hacérselos saber de manera clara y explicarle las consecuencias y contenidos de estos, así mismo de las razones legales y ético sociales. Seguidamente la Juez le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para que incoe la acusación, quien tomo la palabra y señaló: “Presento formalmente en este acto de manera verbal, acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado y quien se encuentra bajo la Medida Cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada por el Tribunal de Control N° 02 en fecha 04 de julio de 2008, por cuanto en horas de la mañana de la mañana del día 04 de julio de 2008 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios adscritos al Comando Nº 76 de la Guardia Nacional, por cuanto este al observar a la comisión policial, se despojó de un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, Marca Mamola Modelo Renegado, fabricado en Venezuela, lo cual ocurrió en presencia del ciudadano Endrix Cuba Morán, Hecho ocurrido en la Calle Principal de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Hechos estos que fundamento en los medios de prueba ofrecidos los cuales son: 1) Declaración del funcionario agente Alfonso Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió la experticia de Mecánica y Diseño Nº 9700-073-B456, de fecha 04/07//2008 practicada al arma recuperada en el procedimiento de detención. 2) Declaración de los funcionarios C/1 JORGE MARCANO RODRIGUEZ y D/G FELIX LEON GONZALEZ, adscritos al Destacamento N° 76 de la Guardia nacional, la cual es útil y pertinente para la demostración del hecho por cuanto los mismos fueron los aprehensores del imputado. 3) Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual es útil y pertinente por cuanto el mismo es testigo presencial del hecho punible. Solicito el enjuiciamiento del adolescente de marras, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, solicito en consecuencia la admisión del escrito de acusación presentado ya que estamos en presencia de un procedimiento abreviado. Pido como sanción a aplicar la contenida en el literal B del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en REGLAS DE CONDUCTA la cual se encuentra definida en el artículo 624 Ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO en virtud de considerarla idónea, tomando como pautas para su aplicación lo establecido en el articulo 622 de nuestra Ley especial. Es todo”. Terminada la exposición de la Fiscal, el Tribunal procedió a cederle la palabra a la Dra. PATRICIA RIBERA Defensor Publica Penal Nº 02, a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso: “En razón de que estamos en presencia de un procedimiento por flagrancia y en conversación sostenida previamente con mi representado IDENTIDAD OMITIDA.,éste me ha manifestado su intención de admitir los hechos, es por ello que solicito a este Tribunal que u a vez se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación presentada por el Ministerio Público; le ceda la palabra a mi representado en virtud del contenido del articulo 594 de nuestra Ley especial y posteriormente se me ceda a mi la palabra para ejercer la defensa técnica. Es todo.” Acto seguido la Juez tomó la palabra procediendo a ADMITIR la acusación en todas y cada una de sus partes así como las pruebas ofrecidas por la misma por considerarlas útiles y pertinentes. Seguidamente procedió a instruir al adolescente de la importancia del presente acto y en virtud de tratarse de un Procedimiento por Flagrancia impone la ley, la oportunidad de acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme lo dispone el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Previamente para cederle la palabra al adolescente acusado, se le exhortó en cumplimiento de la garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si entendía lo expuesto por la Representación Fiscal así como lo expuesto por su Defensa, a lo que respondió afirmativamente. Acto seguido se procedió a imponer al adolescente de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la Ley Especial antes citada; de igual manera del Procedimiento por Admisión de los Hechos contenidos en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales advirtiéndole que, su silencio no le perjudicaría. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, Quien expuso: “YO ADMITO LOS HECHOS, ENTIENDO LO QUE SE ME ESTA EXPLICANDO, ES TODO”. Es todo. Seguidamente tomó la palabra el Tribunal y expuso: Exhortando nuevamente al adolescente sí entiende el alcance y las consecuencias de la “Admisión de los Hechos”, indicándole que debe ser libre, voluntaria y clara, a lo que el acusado respondió: “SI ENTIENDO ESTOY DICIENDO LA VERDAD SIN PRESION DE NINGUNA PERSONA”. El Tribunal le cedió la palabra a la defensa quien expuso: “Vista la Admisión de los Hechos realizada por mi representado IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto es esta la oportunidad legal para acogerse a la figura jurídica de la admisión de los hechos, solicito a este Tribunal imponga de inmediato la sanción que ha solicitada el Ministerio Publico, pido se tome en cuenta que mi representado va a iniciar estudios de acuerdo a lo que él mismo me manifestó previo a esta audiencia en compañía de su madre, considero que sería procedente dentro de las reglas de conducta a imponer, se le imponga la obligación de estudiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pido se imponga la sanción con una rebaja de la mitad, tomando en cuenta la proporcionalidad, idoneidad y capacidad para cumplir del adolescente, tal como lo pauta lo contenido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se obvie el debate probatorio por ser inoficioso y de igual manera se revoquen la medida cautelar a la cual ha sido sometido mi representado. Es todo”. Culminada la exposición de todas y cada una de las partes tomo la palabra el Tribunal y expuso: Vista la Admisión de los Hechos efectuada por el adolescente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se obvia el debate probatorio. En consecuencia se procede a sancionar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY este Tribunal de Juicio pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se aplica en consecuencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consiste en REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE (08) MESES, consistente en: 1) Deberá el adolescente cursar estudios o realizar cursos de capacitación y presentar la correspondiente constancia al Tribunal de Ejecución de la sección adolescente. 2) Se le prohíbe portar armas de fuego. 3) Se prohíbe ausentarse de su domicilio después de las 06:00 de la tarde, salvo que se encuentre cursando estudios o en compañía de sus representantes legales. 4) Debe acudir ante la Fundación José Félix Ribas, a objeto de recibir orientación de los profesionales adscritos a esa Institución con la finalidad de recibir asistencia en el consumo de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas. Así se decide. TERCERO: Se revoca la Medida Cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de control Nº 01, en fecha 04 de julio de 2008, contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo. Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas, que este Tribunal publicará el texto integro de la correspondiente sentencia dentro de los cinco días siguientes a la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 605 Ejusdem. Así se decide. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. CUARTO: Se advierte a las partes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tramitado conforme lo pauta el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la presente decisión tiene recurso de apelación. Terminando la presente audiencia a las 12:45 y minutos de la tarde del día de hoy, dieciséis (16) de julio de 2008. Es todo.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO,



Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA


LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES

LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 02


Dra. PATRICIA RIBERA.


EL ADOLESCENTE,



IDENTIDAD OMITIDA



LA SECRETARIA


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO



12:32 PM