Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encuentra culpable a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, plenamente identificado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458, Ordinal 8° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 80 Ejusdem, es así como le impone el cumplimiento de la sanción establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SIETE (07) MESES, tomando en cuenta la rebaja establecida en el articulo 583 ejusdem, medida que ejecutará el Juez de la fase de ejecución, en virtud de la cual: A) Deberá comparecer por ante el Departamento de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes de este Ci.....