República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
La Asunción, 29 de Abril de 2.004.
194° y 145°.
Este Juzgado Unipersonal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, le corresponde dictar la sentencia, en virtud del juicio oral y privado celebrado el día Veintiocho (28) de Abril del 2004, para conocer de la flagrancia decretada en fecha: 09-04-del año en curso, por la juez en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos: 557, 583, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al AdolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX En tal sentido este juzgado sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO.
IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N°- XXXXXX, nacido en fecha Primero XXXXXXXXXXXXX, de Dieciséis (16) años de edad, con sexto grado de educación básica como grado de instrucción, hijo de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXX, del Estado Nueva Esparta
SEGUNDO
ENUNCIACION DEL HECHO.
La ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico, presento y explano acusación en contra del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXX, por considerarlo autor del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458, Ordinal 8° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 80 Ejusdem, en virtud de que el mismo siendo aproximadamente las seis horas de la tarde, del día ocho (08) de Abril del año en curso, se encontraba en la playa de Zaragoza en la Población de Pedro González, Municipio Gómez, se apodero de una Bicicleta color Azul, marca Salvaje, tipo Cross, perteneciente al ciudadano Erasmo Ramón González Dellan, siendo capturado posteriormente en persecución por funcionarios adscritos a la policía Neo espartana , Base N0, o2, quienes lograron incautarle la bicicleta que tenia en su poder. El Adolescente detenido por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Nueva Esparta, es de acuerdo a la acusación fiscal el mismo que enfrenta hoy el juicio en libertad por haberse impuesto Medidas cautelares por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección de Adolescentes, en fecha: 09-04-2004, de las contenida en el articulo 582 literal “c”y “d “de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.
En el caso de marras se le imputa a el Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458, Ordinal 8° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 80 Ejusdem, por considerar que los hechos atribuidos a el acusado, configuran en el mencionado delito y están debidamente fundamentados con los elementos de pruebas ofrecidas con la acusación fiscal, formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico oralmente en el debate. En este orden de ideas observa esta Juzgadora que la calificación dada por la Representación Fiscal, del hecho atribuido al mencionado acusado se encuentra ajustado a derecho.
La defensa en la Audiencia del juicio oral y privado al hacer uso del derecho de palabra, manifiesto haber puesto en conocimiento a su defendido de todas las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y solicito al tribunal la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 de la le y que rige la materia. Procediendo el tribunal a imponer al adolescente acusado del contenido y alcance de los de las mismas, como lo es la Conciliación, Remisión, así como el procedimiento por admisión de los hechos, pautados en los artículos 564 al 569, y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de sus derechos y garantías establecidas en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Código orgánico Procesal Penal articulo 131, los cuales el adolescente manifestó entender el alcance de lo expuesto, y manifestar su deseo de admitir los hechos.
Ahora bien establece el articulo 583 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente “en la audiencia Preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad”.
Esta juzgadora ha comprobado que el adolescente acusado ha manifestado su intención de admitir los hechos de la acusación de manera espontánea y libre de todo apremio y el referido articulo que consagra el pronunciamiento por admisión de los hechos objeto de la acusación, y conforme lo establece el articulo 557 de la ley que rige la materia, a este tribunal le corresponde aplicar el procedimiento por admisión de los hechos, por tratarse el presente caso de un procedimiento abreviado por flagrancia.
De los fundamentos antes expuestos, conducen necesariamente a este Tribunal Unipersonal a considerar las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley especial que rige la materia, así como, por cuanto el delito no se encuentra dentro de los establecidos en el parágrafo segundo del articulo 628, de la Ley que rige la materia, que podrían merecer como sanción la privación de libertad, tomando en consideración el hecho delictivo, el daño causado a la colectividad, la naturaleza y gravedad de los hechos, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse acerca de la responsabilidad del procesado en los hechos que en este acto le atribuye la representación fiscal, en consecuencia procede a sancionar a el adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con la sanción prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458, Ordinal 8° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 80 Ejusdem.
CUARTO
SANCION
El delito imputado al Adolescente es HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458, Ordinal 8° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 80 Ejusdem. Ahora bien como quiera que el Adolescente, en la Audiencia del Juicio se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en él articulo 583 de La ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la oportunidad procesal a que se contrae el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a sancionar al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , procediendo a tomar esta juzgadora en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Vistos los elementos de convicción procesal cursantes entre las actas que integran la causa, que se ha comprobado el hecho delictivo, el daño causado a la victima, la naturaleza y gravedad de los hechos, en cuanto a la proporcionalidad de la medida, siendo que la finalidad de la misma es educativa, y ello radica en aplicar una sanción que no solo permita hacer comprender al acusado la gravedad del hecho, sino la necesidad de estimular en el , respeto por los derechos humanos y los de terceras personas, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse acerca de la responsabilidad del procesado en los hechos, este tribunal tendiendo en cuenta las circunstancias antes expuestas, le aplica la sanción a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458, Ordinal 8° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 80 Ejusdem, la establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SIETE (07) MESES, tomando en cuenta la rebaja establecida en el articulo 583 ejusdem, medida que ejecutará el Juez de la fase de ejecución, en virtud de la cual: A) Deberá comparecer por ante el Departamento de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social, Psiquiatra y la Psicólogo, cada ocho (08) días, los cuales deberán informar periódicamente al Tribunal el resultado de las mismas. Y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA
Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encuentra culpable a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, plenamente identificado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458, Ordinal 8° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 80 Ejusdem, es así como le impone el cumplimiento de la sanción establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SIETE (07) MESES, tomando en cuenta la rebaja establecida en el articulo 583 ejusdem, medida que ejecutará el Juez de la fase de ejecución, en virtud de la cual: A) Deberá comparecer por ante el Departamento de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social, Psiquiatra y la Psicólogo, cada ocho (08) días, los cuales deberán informar periódicamente al Tribunal el resultado de las mismas,. SEGUNDO: Se revocan las Medidas Cautelares impuestas a el adolescente por el Tribunal de Control N° 01 de esta misma sección, durante Audiencia de Calificación de Procedimiento, celebrada en fecha Nueve (09) de Abril de Dos Mil Cuatro (2.004), contenidas en el literal “b” del artículo 582 de la ley especial que rige la materia. Regístrese, publíquese y déjese nota, remítase lo conducente al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sala de este Tribunal de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2.004.
LA JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO
Dra. Petra Marcano de Cerrada.
LA SECRETARIA,
Dra. Yelitza Velásquez V.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Dra. Dra. Yelitza Velásquez V.
EXP Nro. J- U-204/2.004
PMDC/* …
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