DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encuentra culpable a IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal vigente, es así como le impone el cumplimiento de la siguiente sanción: 1.-) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, durante el cual deberá Someterse a la supervisión, asistencia y orientación del trabajador social y psicólogo de La Casa Taller Margarita del Instituto de Atención al Menor de este Estado, con la frecuencia que estos profesionales determinen ubicada en la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño de este Estado. SEGUNDO: Se revocan las Medidas Cautelares impuestas al adolescente acusado por el Tribunal de Contr.....