EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara penalmente responsable al adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente, en calidad de autor y en consecuencia dicta sentencia condenatoria en su contra e impone las sanciones de manera simultanea, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08 )MESES, cada una, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lapso durante el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: REGLAS DE CONDUCTA: 1) Permanecer en su residencia luego de las 7 de la noche, a menos de que se encuentre con su representante legal, 2) Deberá Trabajar o estudiar y acreditar dicho cumplimiento ante el Tribunal de Ejecución; y LIBERTAD ASISTIDA: 1) Recibir .....