PRIMERO: Declarara plenamente responsable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 418 "ejusdem", y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, y por ello se sanciona al adolescente con la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) meses, por la cual se somete al adolescente a la obligación de: ¡) Estudiar educación formal, y 2) Asistir a la orientación psicológica cada quince días, ante el departamento de psicología de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, para controlar la agresividad, e impulsividad. Sanción que se encuentra prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Se publica esta sentencia a los 28 días del mes de Marzo del año 2006, en l.....