En consecuencia ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por no haber prueba de la existencia del hecho, acontecido en el área de estacionamiento de vehiculo, del Ferry Cacica Isabel, Terminal de Ferrys, ubicado en Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, el día 7 de abril de 2009, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la mañana, en perjuicio de las victimas ciudadanos JENNY MARÍN Y HERNÁN ARIAS. Absolutoria declarada de confor.....