En consecuencia vistos los argumentos legales antes citados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, ORDENA DIFERIR la Audiencia de Juicio Oral y Privado fijada por este Tribunal de Juicio en fecha 26 de abril del año en curso y a celebrarse el día 18 de mayo del 2004, toda vez que el Derecho a la Defensa es uno de los Principios y Garantías rectores de todo proceso y los jueces tienen del deber de garantizarlo sin preferencias ni desigualdades, tal como lo pauta el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se fijará una nueva Audiencia de Juicio Oral y Privado, una vez consten en autos la resultas de la prueba solicitada por la defensa Privada y ordenada por el Ministerio Público. Notifíquese a la Fiscal, a la Defensa Privada, a la víctima, testigos, expertos y demás ciudadanos que por razones legales deban intervenir en el Juicio Oral y Privado diferido. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,
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