REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio

La Asunción, 17 de Mayo de 2004.
194° y 145°
AUTO DE DIFERIMIENTO

Visto que en el día de hoy, Martes Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada por este despacho judicial con el N° JU-186/2004, instruida contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 535 LOPNA, Venezolano, natural de Las Mercedes, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 09 de Abril de 1.987, de Dieciséis (16) años de edad, de estado civil soltero, estudiante del Noveno Grado de Educación Básica U.E Tubores, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.511.956, domiciliado en la Barrio Las Mercedes, Bodega Carlitos al frente del Taller Leni, Municipio Tubores Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos Carlos Marval y Luisa Suárez. Este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: Previene el ordinal 1ro del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables, en todo estado y grado del proceso, aunado a ello implica que toda persona tienes derecho de ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer de tiempo y los medios adecuados para ejercer su defensa. SEGUNDO: Contiene el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que todo adolescente señalado como partícipe de un hecho punible, tiene derecho de solicitarle al Ministerio Público la práctica de las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formule. En este sentido la Defensa de autos, requirió del Tribunal de Control Nro.- 01 de esta Sección de Adolescentes en fecha 25 de febrero del año en curso, la práctica de una experticia sobre las prendas de vestir del adolescente acusado, en donde se evidenció “MANCHAS PARDO ROJIZAS”, a los fines de determinar sí esas manchas corresponde a sangre u otra sustancia química o natural. En la fecha fijada para tener lugar la celebración de la Audiencia Preliminar el juzgado de marras, exhortó al Ministerio Público con el objeto de que este ordenase lo conducente con respecto a la prueba obtenida y de ser posible se recabase antes de la Celebración de la Audiencia de Juicio Orla y Privado. TERCERO: Cursan autos dictados por este tribunal de fechas 15.04.2004 y 26.04.04 en donde se ordenó DIFERIR la Audiencia de Juicio Oral y Privado; a razón de la no recepción de la prueba solicitada por la Defensa Privada de marras y ordenada por el Ministerio Público por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Monagas. CUARTO: Ligado al Derecho a la Defensa encontramos el Principio de la Contradicción de las Partes, el cual en una dimensión estrictamente procesal se conceptualiza por ser aquél principio que coloca a las partes en posición de igualdad, que todas dispongan de las mismas oportunidades de alegar y probar cuanto estimen conveniente con vistas al reconocimiento judicial de sus tesis y de ser alguna de estas impedidas de ejercer tal derecho, puede recurrirse por la vía de amparo constitucional; por cuanto la parte impedida no está gozando del derecho como la contraria. Así la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 21 “La Igualdad ante la Ley”. En consecuencia vistos los argumentos legales antes citados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, ORDENA DIFERIR la Audiencia de Juicio Oral y Privado fijada por este Tribunal de Juicio en fecha 26 de abril del año en curso y a celebrarse el día 18 de mayo del 2004, toda vez que el Derecho a la Defensa es uno de los Principios y Garantías rectores de todo proceso y los jueces tienen del deber de garantizarlo sin preferencias ni desigualdades, tal como lo pauta el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se fijará una nueva Audiencia de Juicio Oral y Privado, una vez consten en autos la resultas de la prueba solicitada por la defensa Privada y ordenada por el Ministerio Público. Notifíquese a la Fiscal, a la Defensa Privada, a la víctima, testigos, expertos y demás ciudadanos que por razones legales deban intervenir en el Juicio Oral y Privado diferido. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,

Abg. Cristell Erler Navarro

EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo



Exp. N° JE-186- 2004
CEN/jac