DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583, 622 y 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra culpable a el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente, procediendo a imponer la sanción siguiente: PRIMERO: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la norma adjetiva penal, que Consiste en la severa recriminación verbal al adolescente, que será reducida a declaración y firmada. La amonestación debe ser clara y directa de manera que el adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos. SEGUNDO: Se revocan las Medidas Cautelares impuestas.....