DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Procedente la Admisión de los Hechos en la Audiencia de Juicio Oral y Privado del Procedimiento Ordinario incoado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA plenamente identificado y en donde se obvió parte para su aplicación parte de los artículos previstos en los apartados 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo pautado el encabezamiento del 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo contempla el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debido al cumplimiento de los artículos 2, 21,26 y 257 ¿ejusdem¿. SEGUNDO: Declara penalmente responsable al adolescente de marras, por la comisión del d.....