Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES DURANTE LA PERPETRACION DE UN ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del occiso Yoel Navarro, ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Plinio González y Jennifer Díaz y LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 "ejusdem", en perjuicio de Luís Jerónimo Rojas Puro, y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, en la cual la adolescente deberá Estudiar .....