DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Se declarara penalmente responsable al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, referida a la conducta de la distribución por la antigua Ley Orgánica de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en su derogado artículo 34. SEGUNDO: Se impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la sanción prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en SEMILIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO y l.....