Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes plenamente identificados, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Último Aparte del artículo 456 del Código Penal para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el Último Aparte del artículo 456 del Código Penal, en relación con el artículo 84, ordinal 3 Ejusdem, para IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de la sanción la contenida en el literal B del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de la siguiente manera, UN (01) AÑO para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y por el l.....