Por lo antes expuesto, este JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso, RESUELVE: Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE LOS REPRESENTANTES DE LA DEFENSA DE LOS ADOLESCCENTES ACUSADOS IDENTIDADES OMITIDAS, en consecuencia, Modifica la Medida Cautelar dictada por este Tribunal en fecha 08/01/2010 , prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser ajustado a derecho, de conformidad con el parágrafo segundo del mencionado artículo, conforme lo establece el Artículo 582 Literales "c" , "d" y "f" de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de presentarse cada Ocho (08) días, ante la Oficina del Alguacilazgo, así como la prohibición a salir,.....