En consecuencia este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por no haber prueba de la existencia del hecho acusado ni prueba de su participación de hecho punible alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literales "b" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se revoca la Medida Cautelar impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), impuesta por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección .....