ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la admisión de hechos declara penalmente responsable y culpable a lA adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), y se sanciona por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal vigente con la medida consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lapso durante el cual deberá comparecer cada quince (15) días ante los Servicios Auxiliares de esta Sección Adolescentes, a los fines de someterse a la supervisión de los profesionales adscritos al mismo a los fines de evitar el consumo de sustanci.....