Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a la Revisión de la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 Literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 258 del Código orgánico Procesal , impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia acuerda mantener la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 literal "g", conforme el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Regístrese, diarícese y déjese copia del presente Auto. CUMPLASE.