Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda REVISAR la Medida Cautelar de Prisión Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se acuerda CON LUGAR la solicitud de La DrA. MARIA TOMEDES en su condición de defensora Pública N° 3, del Adolescente acusado, por lo que ordena revocarla e imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, la Medida Cautelar de: a) obligación de residir en la dirección que hubiera aportado a este Tribunal en la audiencia de calificación de procedimiento, bajo la autoridad de su representante legal, quien informara periódi.....