Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión de los delitos POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO E INNOBLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municione y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, en el Centro de Internamiento para Varones los Cocos, contenida 628 de la Ley Orgánica para la Protección de N.....