Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), antes plenamente identificados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Sanción que se impone de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de OCHO (8) MESES, consistente en la obligación de someterse a la orientación de un Psicólogo y Trabajador Social adscritos al Servicio de Consulta Externa del Centro de Atención Comunitaria Porlamar del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. Sanciones que deberán ser cumplidas a más tardar y dentro de un mes después de haberse dictado la correspon.....