VI
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Se declaran CULPABLES y penalmente responsable a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO: Se aplica a los adolescentes las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS AÑOS, sanciones que se imponen de cumplimiento simultaneo de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se DECLARAN ABSUELTOS los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves en agravio de la víctima Raigel Espinoza Torres. CU.....